Conflicto e integración. Este acto supone la entrega material de una cosa por parte de una persona a otra. • Pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles o inmuebles, debiendo en principio ser no consumibles. — Coexistencia de estructuras jurídicas distintas y contrapuestas entre sí, en su campo de aplicación, origen o fundamento: un ius avile —derecho exclusivo de los ciudadanos romanos— contrapuesto a un ius gentium —derecho para las relaciones de y con extranjeros—; ese mismo ius civüe, proveniente de la interpretación, jurisprudencial y de la legislación, y enriquecido con instituciones del ius gentium, aparece enfrentado al ius honorwrium, originado en la función jurisdiccional del pretor; las leges —producto del poder legislativo del emperador— como antinomia de los iura *, expresión, a través de las obras de juristas, de todo el derecho anterior, etcétera. Pero, con posterioridad, se dictó la ley Hortensia por la que se estableció que los plebiscitos tendrían vigencia para todo el pueblo. Di pietro alfredo. (B) La segunda corresponde, eventualmente, al mandatario contra el mandante para reclamar que se le abonen los gastos realizados en el cumplimiento del mandato o los perjuicios ocasionados durante el cometido. Él actúa en nombre propio y en interés del mandante, sufriendo éste los efectos de lo actuado como si lo hubiese realizado él mismo. • Esta situación de hecho, protegida por interdictos del pretor —recuérdese que esta hipótesis del pignus era uno de los casos anómalos de posesión interdictal— no posibilitaba que con una misma cosa pudieran estar garantidos distintos acreedores. Sin embargo, se podía lograr algo semejante mediante la novación con cambio de deudor —exproviissio—, la cual representaba la extinción de la obligación primera para dar nacimiento a la nueva. En cambio, en la segunda —caso de la venta ad gurtt/m "—, el cumplimiento de la condición extingue la situación desvaneciendo jurídicamente lo ya realizado. El proceso formulario, ya en decadencia a fines del Principado, terminó completamente cuando los emperadores Constantino y Constante en el 342 a.C. prohibieron el uso de fórmulas al considerarlas peligrosos y rebuscados juegos de palabras. • Se procuró una vuelta a las tradicionales pautas morales y religiosas romanas, especialmente en el orden familiar y con el objeto de superar la crisis demográfica italiana. Su gran objetivo era facilitar la comprensión de lo que se les aparecía como un derecho racional de validez general,-sin tratarlo promiscuamente con inferiores sistemas locales. Ocurría cuando el colono alcanzaba a comprar el campo o la porción de éste al que estaba sujeto. III. I. Piimitivamente, la única furnia de condominio era el acto mni ato, que se constituía automáticamente entre los descendientes sometidos a la inmediata patria potestad del pater, cuando éste moría. 3) Se otorgaban dos acciones, a elección del comprador. La voluntad debe, pues, ser plena e incondicionada. CAPITULO VIII DEFENSA PROCESAL DE LOS DERECHOS I. Las normas jurídicas se distinguen de las otras por su carácter coactivo, en tanto el estado impone su cumplimiento, sanciona su violación y protege los derechos subjetivos que de ellas se deducen. Este consentimiento^ que tiene el carácter de una auctorítas *, se habría requerido —según el derecho clásico— sólo para el momento inicial del matrimonio; no como el de los cónyuges, que debe ser permanente. Pero en el derecho justinianeo también los derechos reales sobre cosa ajena —servidumbres, usufructo, enfiteusis, superficies y aun otro pignus— llegaron a ser objeto de la prenda y la hipoteca. Pero la ittrisdictio, en el período clásico del Derecho Romano, nos presenta un esquema distinto. • Los territorios incorporados pasan aser ager romanus. Las legis actiones cayeron rápidamente en desuso y en el nuevo procedimiento halló el pretor un más adecuado instrumento para una actividad jurisdiccional más libre de las formas y contenidos del viejo ius civile. No fungibles son las que tienen una individualidad propia tal que no pueden indiferentemente ser reemplazadas en su apreciación socioeconómica por otra cosa de un mismo género: una obra de arte, un esclavo, un fundo. 2) el objeto. En la época clásica hubo tres clases de fianzas: sponsio, fidepromissio y fideiussio. La caracteriza como una virtud y no como una abstracción de "todo lo conforme a derecho" como podría esperarse de su derivación de iustus (de acuerdo al ius). * Peio Jnstiniano exigirá como pmcln del matiimonio de personas de nlto ian>*o — ilhi*trcs— la confección de un instrumento csciito total, y, por influencia de la concepción cristiana del matrimonio como sacramento, se tpnderá a considerar prueba de la affedio maritalis la bendición sacerdotal. • Por cierto que la situación del cuasi usufructuario era la de un mutuario. II. Así, por ejemplo: "¿Piometes d.inne los 100 que me debes en virtud de la compia del luíalo luscul tno. • Por edicto de Claudio se prohibió al dominus abandonar a su esclavo viejo o enlermo, bajo pena de perder el dominiwn del mismo. (A) Según hemos visto, el vendedor no está obligado a transmitir al comprador la propiedad de la cosa. (B) A partir de una constitución de Adriano, el fiador tendrá, respecto de sus cofiadores, el beneficium divisionis: si es demandado, puede exigir que se divida la deuda en tantas partes como deudores solventes haya. DIVISIÓN DE LAS COSAS SEGÚN SU CONDICIÓN JURÍDICA FUNDAMENTAL RES IN COMMERCIO - RES EXTRA COMMERCIUM I. 4) No debe mediar dolo de ambas partes. INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS' JURÍDICOS I. Auctoritas patrum era, pues, el incremento de poder con que los patres, designación primera de los senadores, completaban la decisión de las asambleas populares. • En la época posclásica, con frecuencia la ley estableció implícitas (tacita) hipotecas que gravaban Se basaba en un criterio de mayor o menor resistencia a la muerte: así, si en el accidente perecen el padre y el hijo, se presume que si el hijo es impúber se lo tiene como muerto antes; en cambio, si es púber, se lo tiene por muerto primero al padre, siempre que no se pruebe lo contrario. Los romanos, en cambio, utilizaron la noción de represent; ción indirecta. Fuera de una evidente modalidad más cautelosa y metódica de los sabinianos, y más imaginativa e innovadora en los proculeyanos, han sido infructuosos y contradictorios los intentos por referir sus divergencias doctrinarias sobre puntos específicos a teorías, sistemas, tendencias o escuelas jurídicas, filosóficas, políticas, etcétera. CORPUS IURIS CIVILIS Con este nombre —impuesto muchos siglos después, en el año 1583, por el sabio jurista Dionysius Gothofredus—, se designa la compilación y producción jurídica promovida por el emperador Justir.iano e integrada por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas. • La distinción entre grave y leve depende de las circunstancias. Tradición. (D) Finalmente, en la época posclásica se estableció que el precio debía ser justo por los inconvenientes de la devaluación de la moneda y debido al influjo moral de la teología cristiana. • Servia para dos fines: (a) permitir al acreedor que debiera ausentarse tener una persona de confianza que pudiera demandar en justicia al deudor; (b) permitir la validez de una stipulatio con la cláusula "que la cosa sea dada después de nuestra muerte", ya que de lo contrario seiia nula. II. Así, por ejemplo, si creo comprar diez caballos y en realidad la otra parte me ha vendido solamente cinco. En ese supuesto, si rehusaba su intervención en el juicio o si no demostraba en éste haber sido al momento de la mancipatio el legítimo titular de la cosa y el adquirente la perdía, le correspondía a este último la actio auctoñtatis in diiplum, es decir, por el doble del precio pagado. • Como se ha visto, además del caso en qii3 al matrimonio lo ha\a acom-pañ ido 1.x convcnlio in ma'íum >, por tan'.o, la mujer esté jurídicamente sujeta al pater, los cónjuges no se hallan en plano de igualdad, sino que la mujer queda subordinada al marido: ella signo la condición y el domicilio de éste; se castiga el adulterio de la mujer, no el del marido; el marido tiene el interdicto de uxore exhíbanla el ducenda, para reclamar le sea entiegada la mujer, etcétera. Riccobono, entre otras propuestas, presenta una tripartita: derecho nacional romano, hasta el establecimiento total de la hegemonía en el Mediterráneo (146 a.C.); derecho universal, hasta el fin de la persecución de los cristianos (305 d.C.); derecho romanocristiano, hasta la muerte de Justiniano. instituciones de derecho PriVado romano CApíTulO 1 suJetos de derecho TEMA 1. lA pERsONA FísiCA ..... 101 1.1. buena fe, lealtad, confianza—. También, como la mancipatio, este procedimiento se usó ampliamente para la constitución de otros derechos comprendidos en el genérico y unitario poder del paterfamilias, el mancipium. De quién se espera el deber que cumplimente el derecho subjetivo Sujeto pasivo indeterminado: todos constreñidos a un deber genérico de abstención. Ley es lo que el pueblo manda y establece. un edificio, la garantía pignoraticia continuaba en vigor sobre el nuevo edificio que en de la novia/snn condición del status matrimonial, aunque «'rv.in como pauta paia.saber cuando se ha iniciado ese status. (E) Tempus. De ahí que se parezca a nuestro moderno "pagaré". • El sistema procesal se adecúa así al nuevo régimen político que se inicia con el Principado y culmina en el Dominado: un poder autocrático, cabeza de una creciente y prolija burocracia que interviene cada vez más en todos los aspectos —social, económico, cultural— de la vida comunitaria. La decadencia de las legis actiones —dejadas de lado por su formalismo y poca flexibilidad de adaptación a las características propias de cada controversia— se patentizará con la lex Iulia iudiciorum privatorum de Augusto, que las suprime casi totalmente y las sustituye con el sistema de las fórmulas, al que "legaliza" en el sentido de que, de ahí en adelante, todo juicio —sea basado en instituciones del antiguo ius civile, sea en la bona fides, sea en una situación fáctica digna de tutela por razones de equidad— será considerado iudicium legitimum, siempre que se den estas tres condiciones —no de fondo, sino de forma procesal—: que las partes sean ciudadanos romanos, que se celebre en Roma y que el arbitraje se someta a un único juez. III. Si bien la situación jurídica no resulta muy clara, cabe advertir que en algunos casos el patrimonio afectado funcionaba con una cierta independencia, dándose allí el germen de las fundaciones actuales. (D) Obras didácticas consistentes en manuales sistematizados o crestomatías de reglas y definiciones. En lugar de entrar en las distintas teorías, se prefiere aquí explicitar algunas diferencias entre derechos reules y personales. En la locación de cosas el locador se compromete a entregar a la otra parte la cosa locada, corriendo a su cargo las reparaciones que sea necesario hacer en la misma para un uso adecuado. • Como homo que es, se lo reconoce como sujeto del ius naturale: así, no podía contraer iustae nuptiue, pero sí unirse por el contubemium. Aulo Agerio no ha tenido un año de posesión para poder llegar por jisiicapio a ser dueño del esclavo, pero se le indica al juez que asuma ficticiamente que ha tenido lugar ese lapso y discrimine, en cambio, las otras condiciones que posibilitan la usucapió. Tuvo un desarrollo consuetudinario con sólo unas pocas leyes fundamentales. En línea colateral, entre hermano y hermana y entre tíos y sobrinos. II. La fórmula coordina y da unidad a las dos etapas del proceso. Del mismo modo, A celebra con C un contrato de mutuo, a cuenta de B. Quien queda como acreedor o deudor es A, que —de acuerdo con la relación interna existente entro representante y representado— dcbciá entregar el objeto del conhato a B, teniendo acción para ________________ monto de la devolución del pago. I. Así, se seguía conservando mido animo (con la sola voluntad) la posesión de fundos destinados al pastoreo alternado durante el año, cuando éstos eran abandonados por los pastores. Cumplidos la entrega de la cosa y el pago del precio, el vendedor devolvía el anillo, y Si había recibido una suma de dinero, ésta era imputada al precio de la compra. Sólo en la época posclásica se empezó a designarlo con el vocablo proprietas, que en un primer momento había servido para caracterizar la íntima —proprius; más cercano— o nuda propiedad frente al usufructo. Pero, al igual que en el caso del condominio, se admitió que varias personas pudieran poseer la misma cosa por determinadas partes indivisas: cada una de aquéllas tenía la posesión no de una parte material determinada, sino de una determinada parte ideal o intelectual. 2) Respecto de las obligaciones: la universitas puede ser acreedora por sí misma, y aquello que se obtenga es para ella y no para los miembros; lo mismo en caso de ser deudora, pues la que debe es ella y no sus miembros. • (B) La ciudad estado Roma, devenida estado nación Italia, gobernada al principio por sus tradicionales órganos, fue quedando sometida a la administración de la burocracia imperial y del Senado e igualándose así las provincias uniformadas en dos categorías: las que dependían del Príncipe —las situadas en la periferia y por lo tanto con guarniciones militares— y las llamadas del pueblo romano, que son administradas por el Senado y sus delegados. acreedor pudo ejercerlo —aun mediando un pacto en contrario— siempre que Solamente quedaría libelado por caso fortuito o fuerza mayor”. En el derecho justinianeo, desvanecidas las diferencias entre los distintos tipos de propiedad, se funden la usucapió con la praescriptio 1. t. La palabra usucapió ya había comenzado a usarse con referencia a la adquisición de las cosas muebles, para la que se requirió un plazo de posesión de tres años. [PDF] Tipo de Archivo: PDF/Adobe Acrobat. Manual de Derecho Romano - Angel Di Pietro. •Cualquiera haya sido la época en que se instauró el sistema centuriado, la paulatina transformación de éste en un regular órgano de manifestación de la voluntad ciudadana fue incrementando el peso político de los plebeyos, que desde el comienzo habían sido convocados a integrarlo. OBLIGACIONES AMBULATORIAS Se trata acá de obligaciones en las cuales el sujeto activo o el pasivo, o ambos, no están determinados en el momento de celebrarse la obligación, debiéndose no obstante la prestación por parte de o a favor de aquel que se encontrare en determinada situación. Debido a la levedad de la pena que podía corresponderle a los autores —ya por iniuria, ya por el daño injusto previsto en la lex Aquilia—, el pretor peregrino M. Lúculo, en el año 76 a.C, creó una acción más enérgica que la del furlum —difícilmente se podía ser aprehendido in flagranti delicio— que fue la actio vi bonorum raptorum (:icción de bienes arrebatados por la fuerza). • Pero ya en la época clásica se plantearon muchas dudas acerca de la validez de una venta resumida en la expresión "Te la compro por el precio que estime Ticio que vale". De lo constituido por el Príncipe hay que distinguir los rescripta y decreta —cuyo valor, en un principio, era solamente referido a los casos específicos que los habían provocado— de los edicta y mandata, que eran disposiciones de aplicación general. Manual de derecho romano – Luis Rodolfo Argüello. (B) El usufructo se extingue con la persona de su titular; en cambio la enfiteusis es transmisible a los herederos y puede ser cedida, siempre que se haya ofrecido una preferente opción al nudo propietario para que pueda quedarse con la enfiteusis por el mismo precio ofrecido por ella o recibir un dos por ciento de ese precio —laudemio. • Se admite una propiedad latente de una parte integrante distinta de la propiedad del todo y que la posesión o usucapión del todo no implique la de las partes integrantes. Se explica ello, en principio, porque los intérpretes del primitivo ius eran los pontífices, para quienes era muy familiar el uso de las formas rituales; de tal modo que fueron aplicando, por analogía con los viejos actos del ius civile, el uso de ritos verbales (certa et sollemnia verba), acompañados de gestos rituales, a veces con la mano, como en la mancipatio; a veces con una varita, como en la manumisión per vindictam o en la reivindicación. • Cuando se habla de la servidumbre predial o real como de un vínculo de sujeción de un fundo a otro, para beneficio y utilidad de éste último, no debe entenderse que la relación jurídica se ha establecido entre los dos fundos: esa relación jurídica —como todas— sólo puede establecerse entre personas, en este caso entre el propietario del fundo dominante y el del sirviente: son ellos los que tienen respectivamente el derecho de ejercitar y el deber de tolerar el ejercicio de la servidumbre y entre ellos se desarrollaría una eventual vindicaiio servitutis (reivindicación de la servidumbre). Partes de la lex rogata. En efecto, el derecho que se da cada pueblo, ese derecho propio, se llama derecho civil, como que es propio de la ciudad. EL FISCO A comienzos del Imperio apareció el fiscus, que no hay que confundir con el aerarium — tesoro del populus—, por cuanto se trataba de un patrimonio especial del César que se formaba fundamentalmente con lo aportado en carácter de tributos por los habitantes de las provincias asignadas a su cargo y del cual disponía con total independencia del populus y del Senado. Justiniano suprimirá el registro y este tipo de acciones. II. (C) Colegialidad. Manual de Derecho Romano - Alfredo Di Pietro, Ángel Enrique Lapieza Elli Manual de Derecho Romano - Alfredo Di Pietro by Cristhian Chavez. Por último, en las "Instituciones" de Justiniano encontramos una definición en la que se puede ver una fuerte influencia del cristianismo: "El derecho natural, que en todos los pueblos se observa por igual, establecido por una cierta providencia divina, permanece fijo e inalterable". • Primer período —hasta la fundación de la Universidad de Córdoba en 1614—, con el Derecho Romano implícito en la legislación castellana, canónica y de Indias. • Florentino nos da una definición de la esclavitud inspirada en el estoicismo, según la cual es "una institución del derecho de gentes, por la cual alguien se encuentra sometido —en contra de la naturaleza— a un dominio ajeno". La figura del furtum se irá configurando lentamente. EL CRISTIANISMO Y EL IMPERIO Los romanos, por ser politeístas, eran naturalmente tolerantes con todas las religiones y admitían con interés y fervor nuevas divinidades en su Panteón (todos los dioses). El Dominado, la cuarta etapa, que comienza en el año 284 d.C., se caracterizó por un despotismo teocrático, una concepción totalitaria de la sociedad y un estado universal. LA LABOR JURISDICCIONAL Cuando una nueva sociedad más articulada y compleja planteó problemas cada vez más difíciles de resolver a través de la ingeniosa interpretación de las mores maiorum realizada por los juristas y cuando la laicización del derecho dejó abiertas las vías de cambio para un ius hasta ese entonces vinculado al pensamiento mágico religioso, la intervención del estado, a través de la expresión coinicial, produjo leges publicae que, como vimos, contrapuestas inicialmente al derecho deducido de las mores maiorum, acabaron por integrarse con él. Así, Constantino exigirá para la compraventa de inmuebles el documento escrito —aparte de hacer constar el pago de los impuestos, propósito principal de esta legislación—. II. INTERDICTUM QUOD VI AUT CLAM Concedido para obtener una vuelta al primitivo estado de cosas cuando alguien, dentro del año, había efectuado obras en fundo propio o ajeno, contra la prohibición —vi— o a escondidas —clam— de quien —poseyendo en derecho real o personal sobre ese fundo o el vecino— podía verse o creerse afectado por algún daño o peligro. Los plebeyos no lo tuvieron con los patricios hasta la ¡ex Cannuleia en el 445 a.C, ni los ciudadanos con el resto de los hombres libres del Imperio —los peregrinos— hasta el edicto de Caracalla en el año 212 d.C. • En el tecnicismo jurídico ronuno se acostumbiarA hablar de falta de conubium para indicar ciertas situaciones o circunstancias oue impiden el matrimonio, en lugar de configurarlas, como se hace hoy en día, como impedimentos relativos o absolutos. — Una primera edición del año 529 perdió actualidad tanto con la promulgación de cincuenta constituciones que decidieron (quinquaginta decisiones) controversias de la' doctrina jurisprudencial, como con la publicación del Digesto. II. Bonfante y De Francisci fijan la periodización alrededor de dos momentos de profunda crisis de transformación —el fin de la segunda guerra púnica y el del reinado de Alejandro Severo—: derecho quiritario, hasta el 202 a.C.; derecho romano universal o ius gentium 5 hasta el 235 d.C.; derecho heleno romano o romeo, hasta el 565 d.C. III. En el orden imperial, si bien al principio la ecuación es (A) ciudad estado Roma —en los límites territoriales de la península itálica— como dominadora y rectora del (B) territorio provincial, la tendencia unificadora del Príncipe, de la burocracia y del ejército llevó a esta otra ecuación: (A) poder imperial y burocrático gobernando a (B) todas las regiones y pueblos del Imperio con status equiparados, sobre todo, por la masiva extensión de la ciudadanía establecida por el Edicto de Caracalla en el año 212 d.C. III. Este pretor no necesitó ajustarse al rígido y formalista sistema de las legis actiones, al que no tenían acceso los no ciudadanos. No consumibles son aquellas cuyo uso normal no implica su destrucción aunque produzca un cierto deterioro: una estatua, una casa, la vestimenta. De todos modos, con posterioridad, Adriano, ante la frecuencia de disparidad de criterios entre los juristas, dispuso que fuera obligatoria la doctrina coincidente de los titularos del ius respondendi; pero, en el supuesto de divergencias, dejó al tribunal en libertad de elección. • La tendencia posterior es ir liberando a los negocios de las formalidades solemnes. Recuérdese que, en principio, en el derecho clásico la posesión no era protegida si era viciosa respecto al perturbante o despojador. sólo en garantía de su crédito. Suele caracterizarse al derecho real como un señorío inmediato —es decir, sin la intermediación de otra persona— sobre una cosa. Mediata, a través de un dar, un poner a disposición, un hacer o una específica abstención del sujeto pasivo. Pero, ___________ de Materiales objeto de un furtum", al propietario se le otorgaba una acción penal que imponía al propietario del fundo una multa del doble del valor de los materiales. Manual de derecho romano di pietro pdf descargar click here El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho objetivo, es decir la norma (lex-ius-regula) y en sentido … Es que primitivamente la sociedad civil era considerada como integrada por grupos familiares —gentes, familias agnaticias o proprio iure—y no individuos: las relaciones jurídicas eran de grupo a grupo, titulariadas precisamente por los respectivos jefes. Si no cumplía con lo debido antes de los sesenta días, debía ser llevado tres días consecutivos de mercado a la plaza pública frente al magistrado y su deuda anunciada públicamente, tanto para ver si alguien lo ayudaba como, tal vez, para que otros acreedores pudieran hacer valer sus créditos. Así, si el que fue instituido heredero en una sucesión, sin haber dicho nada expreso, toma parte en el arreglo de los negocios de la sucesión (pro herede gestio), cabe entender que ha aceptado tácitamente la herencia. Tabla II — Legis actiones *. Luego se incluyeron los créditos, pero no las deudas, como se desprende del régimen de la adrogación y de la míintis. En cambio, en la solidaridad pasiva, uno de los acreedores pregunta: "Seio, ¿me prometes dar 100? Download PDF Report. El contenido de un volumen o líber equivalía a unas cuarenta páginas similares a las que se están leyendo. III. Pero con Justiniano, la vieja noción del usus como ejercicio de hecho de un poder que se espectraba sobre cosas, personas y derechos, volvió a aflorar en la concepción de la possessio iuris. En la ley de las XII tablas estaban previstos sólo algunos casos, como la actio de pauperie (contra el dueño de un animal que ocasionare un daño), la actio de pastu pécaris (contia el dueño de un arv'iml que pastare en fundo ajeno) y la actio de arboribus succisis (contia aquel que hiciere un coi te abusivo de áiboles ajenos). Para salvar la validez del acto la ex Corneliae estableció la ficción de que al romano muerto en cautiverio se lo considerara muerto en el mismo momento en que había caído prisionero. Delegados del Príncipe fueron los distintos praefecti, pro-curalores y curatores. NOMINA TRANSCRIPTICIA Se vinculan estos contratos con la costumbre que tenía cada pater de llevar el estado patrimonial en dos libros: uno de ellos era una especie de borrador, llamado adversaria, en el cual se llevaba la nómina de todas las entradas y salidas en forma diaria, volcándose luego las anotaciones en forma periódica en un segundo libro, el codex accepti et expensi (cuaderno de lo entrado y de lo gastado), que estaba dividido en dos columnas: tábida accepti (donde se anotaban las entradas) y tabula expensi (donde se anotaban las salidas). LAS SERVIDUMBRES Ya se ha visto que en el Derecho Romano se configuraron algunos -derechos sobre las cosas, tutelados erga omnes, que, al coexistir con la propiedad, la comprimen toda vez que le desgajan específicos contenidos, pero que, cuando cesan, la propiedad elásticamente recupera aquellos contenidos. • Avulsio, cuando una porción de tierra impulsada por la corriente se adhiere en forma estable a un fundo ribereño. LA INFAMIA La infamia era la forma de hacer perder a un ciudadano romano su honor civil de tal modo que se le modificaba gravemente su capacidad, puesto que se le impedía el acceso a las magistraturas, el poder votar en los comicios y también el poder actuar en juicio en lugar de otro. Se diferencia del esclavo en que continúa teniendo su status libertatis y por ello, cuando termine esta situación, continuará siendo ingenuo y no dejará de ser ciudadano romano. ACTIONES STRICTI IURIS - ACTIONES BONAE FIDEI - ACTIONES IN BONUM ET AEQUUM CONCEPTAE Según la amplitud del poder otorgado en la fórmula al juez, se distinguen las acciones stricti iuris (de estricto derecho), en las que aquél debe restringirse a lo indicado en la intentio, y eventualmente la demostratio; y las bonae fidei, en las que la expresión ex bono, fide (en base a la lealtad o buena fe), contenida en la intentio, autoriza al juez una ampliación en su poder de apreciación y sentencia al indicarle tenga en cuenta criterios de equidad y buena fe en las relaciones entre las partes, relaciones previas al proceso y debidas, por ejemplo, a contratos consensúales, a la fiducia, a la tutela, a la gestión de negocios, etcétera. — Como resulta obvio, los primeros provienen del derecho propio de los ciudadanos romanos y son, en general, los más antiguos; los segundos nacieron de la experiencia del tráfico mediterráneo y fueron admitidos por el pretor peregrino, como la compraventa, la sociedad, el comodato, el mutuo. Objeto de ellas podía ser cualquier cosa mueble o inmueble in commercio. c) Posibles o imposibles. • Tercer período, que se cierra en 1834 cuando se publica "Instituciones de Derecho Real de España", de José María Alvarez con notas de Vélez Sársfield. IV. • Acá la expresión naturalis se entiende como opuesta a civilis: es el sentido de lo "fáuiru" frente a lo "juiídico". III. • Es el caso en que una misma persona vende separadamente la misma cosa a varias personas, obligándose por ello a la prestación íntegra respecto de cada uno de los compradores. • La solidaridad gentilicia hacía aparecer al grupo como un todo único, como un sujeto activo o pasivo de la venganza de una ofensa sufrida o inferida, respectivamente, por un miembro de la gens. Será en un texto del jurista Pedio, citado por Ulpiano, que se establecerá que "todo contrato tiene en sí una conventio" —acuerdo de voluntades—, por lo que la coincidencia externa de voluntades pasa a la categoría de requisito, tal como lo demuestra el tratamiento romano de los vicios de la voluntad * y lo relacionado con la interpretación de los negocios *. Ello podría tener importancia en el caso del orden sucesorio. • Para mantener la pesada máquina burocrática y la militar los tributos habían ido creciendo sin pausa. suelo pertenecía al propietario de éste; nuestra propiedad horizontal es incompatible con Quien quiere transmitir el crédito designa a la persona que será la nueva acreedora como cognitor * o procurator in rem suam *, quedando éstos facultados para accionar en su nombre reclamando el crédito, de tal modo que una vez cobrado lo retenían para sí. EL CÓDIGO TEODOSIANO La gran proliferación de las constituciones imperiales, sus contradicciones, su deficiente publicidad y la falta de una coherente exposición de la doctrina jurisprudencial habían inspirado al nombrado Teodosio II el proyecto de realizar oficialmente una codificación de leges y armonizarlas y encuadrarlas con fragmentos selectos de iura. Si una de las partes no se había hecho presente hasta entonces, perdía la causa. DEFENSA PROCESAL DE LOS DERECHOS. VICIOS DE LA VOLUNTAD II. GÉNESIS DE LOS DERECHOS REALES I. Técnicamente es cosa (res), y en tal calidad queda sujeto a la propiedad de su amo. • Cuando la elección corresponde al deudor, éste puede pagar —en el derecho clásico— con cualquier objeto comprendido dentro del género, no importando la calidad del mismo. Sólo en él el ciudadano romano podía ser titular, en un ager privatus, del dominium * ex iure quiritium (propiedad de acuerdo al derecho quiritario), caracterizado por su absolutez e inmunidad —no sujeción a carga o tributación. Pero fueron constituyéndose luego otros vínculos reales aptos para garantirle al • Teodosio II, emperador en la parte oriental, al ordenar que se insertara en su Codex (año 438) aquella constitución de su colega occidental, le añadió una parte en la que se ampliaba la pertinencia de las citas y su valor vinculatorio a los iura de los juristas que fueran citados por aquellos cinco, con la condición de que había que ofrecer el cotejo de sus manuscritos. … c) Dies incertus an certus quando (no se tiene certeza si ocurrirá; pero de ocurrir, se sabe cuando ocurrirá): "Te daré 100 cuando cumplas 20 años". Servidumbres prediales Rústicas Urbanas Limitados o iura in re aliena Usufructo Servidumbres personales Habitatio Operae servonales De uso y goce Superficies \ Enfiteusis Prenda. • También el p.idro del varúu conliayenle, si no es pater todavía, debe expresar su consentimiento. El romano, la tierra y las armas – Gavernet y Mojer. (H) Tendencia a la universalidad. En este caso tiene un carácter infamante. STATUS LIBERTATIS La máxima división de los hombres (summa divisio hominum) es la que nos dice que los hombres son libres o son esclavos. Debía dar caución de que el demandado ratificara lo por él actuado. … Respecto de las ganancias y de las pérdidas, si nada se convino se entiende que son siempre por partes iguales —pero no en proporción a los aportes—. La forma usual era que antes de manumitirlo, el dominus le hacía prestar al futuro liberto un juramento obligatorio, el cual era seguido, luego de la manumisión, por un segundo juramento, ya que se pensaba que el primero, prestado cuando aún era esclavo, no tenía completa exigibilidad. Así, si alguien me propones un contiato y yo nada digo, no se puede entender que lo haya aceptado. II. text by Caterina Longo photo by Pietro Savorelli 78 ... Romano Maniglia, ... visibilità dei laboratori di lavorazione e la godibilità. También hubo normas más genéricas, como el citado edicto de Claudio, que otorgaba la libertad al esclavo abandonado por su dueño; o la disposición de Constantino por la que el esclavo recién nacido y abandonado era libre. En razón de deficiente capacidad intelectual no podía ser perdida animo (por voluntad) la posesión por el demente ni por el infans, salvo, en este último caso, con la interposición de la auctoritas * del tutor. Por medio de él el vendedor se reserva la facultad de readqui-rir la cosa dentro de un cierto plazo, mediante la restitución del precio pagado. LAS MORES MAIORUM Y LA DISCIPLINA PONTIFICAL La primera normativa del Derecho Romano fueron las mores maiorum* (costumbres de los antepasados), "modos de vivir" de los grupos gentilicios que concurrieron a la génesis de Roma. MATRIMONIO PEREGRINO La unión matrimonial entre peregrinos o entre un peregrino y una ciudadana romana, dotados recíprocamente de cowit-bium, no producía esos particulares efectos y consecuencias de las iiistae vuptiae. Se sumó así, en la vida de la res publica, a la corrupción, la violencia en gran escala. LEGISLACIÓN En los primeros siglos de Roma, las relaciones privadas entre los grupos familiares, o, mejor, dicho, entre los patr es familias, sólo excepcionalmente fueron regladas por ley, aun después de estar ya constituido el populus en su expresión comicial. IV. El consentimiento puede ser expreso —por ejemplo, por medio de palabras o por escrito—, pero también tácito, como sucede en el caso en que estando uno presente, permití' que otro maneje sus negocios. El acreedor podía vender la cosa si había sido autorizado a ello con un pactum de vendendo (pacto de venta); debía dar al deudor todo lo que el precio excediera la deuda garantida —superflunm—. Por ello fue que primero solicitaron del pretor un curador que los asistiera en cada negocio que pensaban hacer, ya que con la presencia del curador en el acto, no podían luego alegar la inexperiencia, base de la in integrum restitutio. interdicto especial de superficiebus análogo al uti possidetis. Ley de las Doce Tablas. garantida —superflunm—. En Roma sólo se tuvo, luego de una lenta evolución, el primer sentido jurídico de estas fundaciones. Respecto del precio de la compraventa, debe tener los siguientes caracteres: (A) debe ser en dinero; (B) debe ser cierto; (C) debe ser verdadero. Los "mismos impedimentos corren para la parentela adoptiva, a no ser que cese por emancipación de alguno de los futuros contrayentes. generalmente un inmueble—pudiera garantir deudas a varios acreedores. • Asimilado a los casos normales de la locación estaba el supuesto de la lex Rhodia de iactu, que regulaba el caso del capitán de un navio que debía sacrificar parte de la carga para salvar la nave. La importancia práctica de esta distinción radicaba en que para los impúberes pubertati proximi nacía la responsabilidad por actos ilícitos y la posibilidad de actuar con la auctoritas del tutor. V. Quedó definido así el dominium ex iure quiritium (propiedad quiritaria) : (A) titulariado sólo por un sui inris romano, (B) recayendo sobre cualquier mueble, pero sólo sobre inmueble raíz ubicado en territorio de la ciudad estado de Roma (ager romwnus) y (C) sólo transferible, si se trataba de res mancipi, por medio de una mancipatio o una in iure cessio. Así, el matrimonio, la aceptación de una herencia, la destrucción de una cosa por daño intencional y en forma culpable. • El problema que se presenta es saber cómo se puede exigir el cumplimiento del modo. Por esta razón configura un furtum calificado. • La poca importancia que tuvo este contrato en Roma se debió en mucho a la existencia de mano de obra esclava, que cubría las necesidades noi niales. También en estas últimas el juez puede incluir: a) prestaciones accesorias —intereses, frutos— de manera más libre que en las de derecho estricto; b) pactos adjuntos no formales (pacta adiecta) ° y, c) examinar directamente el dolo o la violencia sin necesidad de que se haya interpuesto, por ejemplo, una actio doli * mali. En el derecho clásico había tres clases de manumisiones solemnes: 1) por la vindicta • En este caso, el dominus concurría con el esclavo delante del magistrado debiendo estar presente un tercero (adsertor libertatis) que actuaba por el esclavo, quien no podía actuar en justicia. •Luego empezó a usarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y aunada —como los actuales libros—, que se designó genéricamente codex y en pluul códices, de donde viene nuestia palabra código, cuyo significado especifico se originó en que las primeras recopilaciones de leges se editaron en esa forma. • Se trata acá de un préstamo de uso. Esta magistratura también resultó, posteriormente, electiva, cuando ya estaba en decadencia. • El acreedor pignoraticio en posesión de la cosa ve extendido su derecho de prenda a los frutos 1) ERROR IN NEGOTIO Tiene lugar cuando existe un desencuentro total 'entre lo que las partes han querido celebrar y lo realmente manifestado. Conceptos fundamentales: capacidad jurídica, capacidad de obrar, status. • En los supuestos de la llamada condición resolutoria, los efectos jurídicos comienzan a producirse a partir de la celebración del negocio, pero sobre éste pende la eventualidad de la resolución. CONTRATOS REALES Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa (res). • Las leyes se designaban con un adjetivo formado sobre el nombrp del magistrado proponente y con una indicación del asunto tratado lex Cannuleia " de connubio, lex Aquilia le damno. Esa situación era conocida como patronato. Así, por ejemplo, si el pietor en su cdiclo prometía conceder una acción contra el acreedor cjne, una vez satisfecho en su crédito, no restituyera un bien prendado en garantía de aquel ciedito, no estaba creando directamente una obligación de restituir, que, por lo demás, no existía todavía en el ius civile. Son, por ejemplo, la locación de obra, la sociedad, la donación, etcétera; es decir, aquellos que se han realizado teniendo como presupuesto esencial que la parte beneficiada o la otra parte es esa determinada persona y no otra. La mancipatio, pues, de negocio jurídico con concreta causa se convirtió en negocio abstracto—imaginaria venditio— que daba los marcos formales para solemnizar actos jurídicos de distintos contenidos o finalidades: transferencia del dominio quiritario; transferencia fiduciaria de la familia (mancipatio familia. Las actiones in rem, llamadas también vindicationes, cuando son dadas en tutela de un derecho real, reclaman del demandado una determinada conducta negativa: la reclamación es posible con respecto a cualquier persona si se trata del derecho de propiedad, y sólo respecto a determinadas si se trata de un derecho real sobre cosa ajena, específicamente, las determinables por una relación con esa cosa. Debido a cierta repercusión que tuvieron en la faz política estas asociaciones, donde a veces se encubrían otros propósitos, Augusto dictó una lex lidia tendiente a reglamentar el funcionamiento de las mismas. 1) Si se pagaba una obligación natural, no se podía luego repetir, por la condictio indebiti *, lo pagado, aun cuando ese pago se hubiese efectuado por error por considerárselo exigible. V. Cum imperio: dictador, cónsul y pretor; sine imperio: todas las otras. • En el derecho justinianeo se le otorgó también una acción .real —actio quasi in rem y se le extienden A su vez estableció una cláusula que se conoce como sustitución pupilar, que fijaba que en los casos en que el hijo instituido heredero falleciera antes de alcanzar la pubertad, el heredero pasara a ser M. Curio. Las poenales persiguen el pago de una pena pecuniaria, como es el caso de la actio furti *. • De allí que el estudio de ks acciones fuera más bien tema del derecho material que del derecho adjetivo —procesal— y que se haya dicho que el Derecho Romano se presentaba como un sistema de acciones. Distingamos entre la locación de servicios y la locación de obra. después de satisfecho el del acreedor precedente en cuanto al tiempo de haberse Las diferencias con la anterior, aparte de la existencia de una pregunta y una respuesta, estaba en la limitación de las personas que podían comprometerse por la ííofi? — El grueso del ámbito hegemónico lo constituían las llamadas provinciae, compuestas por comunidades cuyo territorio había devenido ager publicus * y cuyos integrantes eran considerados peregrinos. (A) Los gastos necesarios —.sin los cuales la cosa hubiera perecido o sufrido daños— deben ser reintegrados al poseedor de buena fe, no al de mala fe. Salvo algunos territorios sujetos a propiedad privada peregrina, la casi totalidad del suelo provincial era ager publicus. La reforma agraria de los Gracos se dirigió contra ese abuso. En el contexto de las dos últimas tablas habría quedado ratificada la no concesión del commbium* entre patricios y plebeyos: esto sería dejado de lado, cinco años después, por la Ux Ca.nvvlc.ia. De allí que, por extensión, se llamara imperúm al conjunto de pueblos sometidos a la hegemonía romana. I. (F) Juega la proesumptio Muciana *. Se acentuaron las existentes diferencias culturales y económicas, y aunque se mantuvo, incluso con relevancia en el ordenamiento jurídico, la teórica unidad imperial, en la práctica se fue esfumando la solidaridad entre ambas regiones. Este no podía, sin embargo, intentar la aclio ad exhibendum (acción para que se presente, se exhiba [ante el tribunal la cosa mueble para ser identificada a los efectos de una posterior reclamación de ella o a causa de ella]) y la reivindicación hasta que la destrucción del edificio pusiera término a la accesión. La importancia de esta clasificación está en que si el acto o negocio es causal y la causa es ilícita, ello arrastrará la nulidad de los mismos; en cambio, si el acto o negocio es abstracto, la regla es que, en el mismo supuesto, producirá todos sus efectos, sin perjuicio de los remedios procesales que el pretor irá arbitrando a medida que transcurra la evolución del Derecho Romano, (E) ínter vivos o mortis causa. ACTIONES ARBITRARIAE Son aquellas cuya fórmula contiene la cláusula "nisi arbi-tratu iudicis restituatur" (a no ser que, por lo dispuesto por el juez, sea restituido), que supedita la condena pecuniaria a la no restitución o no exhibición de la cosa. Por lo demás, el Senado tomará las funciones legislativas de los comicios y elegirá a los magistrados. Poco a poco, pues, se van configurando los requisitos para que se dé un contrato, los cuales podríamos resumirlos del siguiente modo: 1) que haya un consensus; 2) destinado a crear obligaciones; 3) que tenga un nombre propio; 4) que esté protegido por una actio. En la expresión legis actiones, la palabra actio significa modo de actuar y alude a los gestos y declaraciones rituales o solemnes, que, so pena de perder la instancia procesal, debían ser rigurosamente efectuados según prescribía la lex. II. Ya en el siglo IX la fragmentación feudal y el localismo cultural llevan al principio territorial: en un relativamente pequeño ámbito local un único sistema jurídico aplicable a todos; si hay normas diferenciadas, no se deben a grupos étnicos o nacionales distintos, sino a clases o estamentos sociales. FAS Ius debía coexistir originariamente, en las concepciones del romano primitivo, con fas, vocablo probablemente vinculado con fari (hablar, manifestarse); el concepto contrario, nefas (de donde proviene nefasto), equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. (B) Por renuncia, concretada en la abstención de defensa frente a una acción negatoria. 1200 HISTORIA Rómulo y Remo, nietos de Númitor, decimotercer rey de Alba Longa, fundarán una nueva ciudad: Roma. Manual de Derecho Romano - Alfredo Di Pietro. IV. Siguiendo la tradición comenzada por Heliogábalo de reforzar el poder asociándolo a religiones populares, Constantino cambia totalmente la política hacia el cristianismo, al que adopta y pretende dirigir. 3) Los púberes eran de por sí capaces para toda clase de actos y negocios jurídicos, si bien al respecto se produjo una evolución. • Plumbatura. Por ejemplo, el tittilus pro emptore, titulus pro donato, titulus pro dote, Utulus prn soluto, cuando c) usucapiente posea una cosa en base, respectivamente, a compraventa, donación, constitución de dote o cumplimiento de una prestación, sin haber devenido propietario con la traditio, sea por tratarse de res mancipi, sea por haberla efectuado un no dueño (a non domino); el titulus pro legato cuando se recibió legado per vindicationem * hecho a non domino; el titulus pro derelicto cuando la cosa de-relicta * no fue adquirida por ocupación, en razón de haber sido abandonada por un poseedor non dominus; etcétera. • El demandado perdedor puede en ese caso retener válidamente la cosa y pagar la litis aestimalio fijada por el juez, a menudo de acuerdo a juramento estimatorio del actor, y siempre mayor que el valor de la cosa. También el acreedor que recibe los intereses de un mutuo por un cierto tiempo, promete por esto misino no reclamar el capital antes de que expire dicho término. Por la arqueología se constata una aldea de pastores en el Germal, situado en el monte Palatino. 2) Los colonos • El colonato es una institución tardía de Roma —fines del siglo IV d C—. Lamentablemente la … Desde ahora en adelante, Sempronio queda excluido y Mevio queda obligado directamente por 100 hacia Ticio. La primera cláusula —lex commisoria— xue declarada nula por Constantino, pero el ius distrahendi se hizo tan inherente a la prenda que Justiniano lo consideró esencial y el acreedor pudo ejercerlo —aun mediando un pacto en contrario— siempre que previamente al deudor se lo instara en tres oportunidades a pagar. (B) Que el representante obre a cuenta del representado, pero a nombre propio, en el sentido de que los efectos del negocio jurídico se producen en la persona del representante. A fines del período republicano, una lex Scribonia lo impedía. La protección de estas obligaciones mediante las actiones bonae fidei representó uno de los aportes más importantes de la actuación del pretor .-orno arbitro de la aequitas." • Responde igualmente el mandatario por el dolo c incluso por la negligencia grave, aun cuando se admitía en algunos casos, también, la responsabilidad por la mera culpa. (B) LOS LATINOS Por debajo de la categoría de los ciudadanos romanos, pero en grado preferente a la de los extranjeros (peregrini), los romanos ubicaron a los latinos. • Esta acción penal no es incompatible, en cuanto a su ejercicio, con alguna acción reipersecutoria, la cual se puede acumular. restituir la cosa al mancipante o cedente, una vez pagada la deuda que se había querido Pero en Roma la iurisdictio es desde el principio y por un largo tiempo considerada un poder o prerrogativa personal del magistrado que, aunque consiste en la enunciación de los principios jurídicos que encuadran o importan la controversia, no comprende la emisión de la sentencia: es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. FIANZA Una obligación puede ser garantizada por medio de garantías personales —fianza— o por medio de garantías reales —prenda * e hipoteca *—. II. Si se resistía a adquirir esa obligación, el pretor podía darle al reclamante una missio*in possessionem de la construcción. La perspectiva así abierta tenía grandes posibilidades dado que el pretor —por tratarse la mayoría de los casos de actos o negocios celebrados a la luz de la bona fides *— tenía una gran libertad de apreciación. — El texto destruido en el 390 a.C. habría sido, sin duda, reconstruido y, por lo demás, probablemente publicado con interpretación, notas y comentarios a principios del siglo II a.C. por Sexto Aelio Peto. 3) Respecto de la actuación judicial: la universitas es ac-tora y demandada por sí misma; obviamente, alguien debe actuar por cuenta de ella, pero ese actor representa a la universitas y no a sus miembros, aun considerados globalmente. • Siendo una causa del ius gentium, el romano podía también ser aprehendido por el enemigo. "); "Promitto" ("Prometo"). El acreedor podía vender la cosa si había sido autorizado a ello con un pactum de, vendendo (pacto de venta) ; debía dar al deudor todo lo que el precio excediera la deuda. • Surgen también por la ley cuando ésta sí lo dispone, como, por ejemplo, en las obligaciones dehctuales de la época de Justiniano —antes eran cumulativas—; también en el caso de las obligaciones de los fiadores —sponsores, jidepronihsores—, lo mismo para las obligaciones de los cotutores o co-curadores respecto de sus pupilos, etcétera. EL SISTEMA DE LAS LEGIS ACTIONES I. En cambio, el primero de los ejemplos es llamado de simulación "relativa" —se ha "declarado" un negocio, pero en realidad se ha "querido" hacer otro distinto—. Cada fórmula, como esquema abstracto de juicio entraña un determinado tipo de actio. Pero fueron constituyéndose luego otros vínculos reales aptos para garantirle al acreedor la satisfacción indirecta de su crédito sin necesidad de la transmisión de la propiedad: la prenda y la hipoteca. En este caso se habla de dolo principal. En su celebración, se hace variar el sentido de la pregunta y de la respuesta. Un romano podía hacer testamento, pero para que éste fuera válido debía contar con la capacidad activa de hacerlo (testamenti jactio activa), tanto en el momento de su confección como en el de su jnuerte. COPIA DE INTERNET. Los poderes más importantes fueron el imperium proconsulare maius et infinüum y la potestad tribunicia. Pero si se trataba de Pero con el tiempo, de acuerdo con las crecientes exigencias de equidad, eticidad y observancia de la buena fe, se fueron añadiendo otras condiciones hasta ser, al fin de la época clásica, cinco, que los comentaristas medievales resumían en un verso hexámetro: res habilis, Utulus fides, possessio, tempus (A) Res habilis ad usucapionem. En las épocas preclásica y clásica equivalía a justicia, valor ideal al que tiende y con el que se justifica la norma. I. Eran éstos quienes a) fueran manumitidos por formas no solemnes; b) o no contaran con la edad de 30 años; c) o fueran manumitidos por un dominas que sólo tenía sobre ellos el dominio bonitario *. (A) En el viejo ius civile, en el cual los negocios celebrados eran muy solemnes, no se conoció otro método interpretativo que el "objetivo". II. • Por ello, tal vez, fueron consideradas res mancipi y pudieron ser usucapidas hasta la lex Scribonia. Derechos, por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como cualidades inherentes e inseparables de los fundos. Published on Oct 12, 2016. Esos grupos habían aceptado el ingreso en su comunidad de otros llegados posteriormente. Pero el camino estaba abierto para una más libre, más audaz actuación: su imperium no estaba trabado por el formalismo de las legis actiones y de su arbitrio dependía la existencia y el contenido de la fórmula, que era ley para el juez. • Debe ser posible, es decir, debe resultar factible. — Según un criterio muy posterior de Ulpiano, podían dividirse, en función de lo que establecían pai-a el caso de violación, en (A) perfectas, las que estatuían la nulidad de lo actuado en su transgresión; (B) menos que perfectas, las que no invalidaban lo cometido en contra de sus normas pero fijaban una multa a los autores —caso de la lex Furia *—; (C) imperfectas*, las que no declaraban nulo ni multable al actuar prohibido. Del derecho honorario se originará el ius in agro vectigali (derecho real sobre tierra pública), que será absorbido por el de enfiteusis, que al igual que la superficies, es de la época posclásica. •Absoluto, por no estar limitado o relativizado por nada •Unitario, porque no es una adición de determinadas atribuciones taxativas, sino una masa total de poder. Si el patrono caía en la miseria, podía reclamarle alimentos al liberto; en este supuesto, la obligación era recíproca y el patrono estaba obligado a sostener al liberto indigente. En cambio, si no hay consentimiento, puede dar lugar a la gestión de negocios". (A) La constitución de Caracalla suprimió casi totalmente las diferencias en materia de ciudadanía. • A diferencia de los dos anteriores, esta institución, aparecida en el siglo i a C, se puede emplear para garantizar todo tipo de obligaciones y no solamente las que surgen de la sponsio o de la stipulatio. Justiniano lo consideró —como a la liabitatio— una institución distinta "de especial naturaleza". ACTUACIÓN JUDICIAL Comparecidas las partes o sus representantes en el día fijado, se planteaban en la audiencia, con la intervención de los advocati (llamados en consulta), las distintas posturas que llevaban a la formulación o definición de la controversia; eso constituiría la litis contestatio, que ya no tenía el efecto extin-tivo que se daba en el procedimiento formulario. Esta fue la tarea a la cual se abocó la doctrina moderna, principalmente la pandectístíca alemana del siglo XIX, la cual, con una visión concorde con la de su tiempo, estructuró esto que se ha dado en llamar la teoría del negocio jurídico. Cosa accesoria es la que tiene una mera función instrumental con respecto a la cosa principal, es decir que es un medio para permitirle a ésta cumplir cabalmente su destino económico-social: los esclavos, animales y útiles de labranza con respecto a un fundo. Por ello, la hipoteca resultó de más práctica y frecuente utilización respecto de los inmuebles. • Evidentemente, el trozo de cobre ha quedado como estilizado símbolo de la concreta cantidad de metal que debía ser efectivamente pesada —en los tiempos en que no existía la moneda de peso ya determinado— previamente a su entrega al otro participante, pasivo y consentidor con su silencio. Pero esa civitas se define por la aparición de órganos que coordinan y resuelven conflictos entre aquellos grupos paren-tales: el rex y sus continuadores, los magistrados con imperium, en el ejercicio de la iurisdictio, y los pontífices, tal vez también con 28 iurisdictio, y, sin duda, con una labor doctrinaria interpretadora de las mores maiorum, es decir, una inrisprudentia, aunque con un carácter de monopolio "oficial" que contrasta con la actividad privada, individual, que tendrán luego los que llamaremos juristas "laicos". Materiales de aprendizaje gratuitos. Se debe ello a su carácter solemne: en principio tienen vigencia, salvo que no se hayan realizado las tormas respectivas o que las personas que los ejecuten sean mani-tiesiamente incapaces —por ejemplo un ___________ o un pupno sin a auctontas de su tutor—; o respecto de un objeto prohibido, ilícito o imposible. • Lo que caracteriza al plazo es la certidumbre de que necesariamente el acontecimiento acaecerá, por lo que su función consiste en dilatar o retrasar el nacimiento —caso del plazo suspensivo*— o la extinción —caso del plazo resolutorio— del negocio. — Se puede utilizar la palabra tribu con dos sentidos: 1) como unidad política de base étnica cultural; 2) como unidad resultante de una división 7 administrativa de una comunidad. Es decir, llegaron a confundirse en el paterfamilias el titular de asignación y el de disposición: había nacido la propiedad privada e individual, tal como lo atestigua la ley de las XII tablas. II. • No podía ejercer la patria potestas de sus hijos; no podía acíiur en juicio por otro1;; no podía contraer obligaciones en favor de terceros, dándosele una defensa en caso de que así lo hiciera. El aludido desglose del in.s con respecto a los complejos normativos mágico-religiosos y su consecuente disciplina técnico-racional deben, sin duda, haber abierto el camino a un más libre y, con el tiempo, audaz accionar de los magistrados encargados de la iiirisdictio. PERSONAS JURÍDICAS La concepción de la persona jurídica es, en realidad, una construcción muy elaborada, realizada por la ciencia del siglo xix. Los antiguos órganos sobrevivientes—algunas magistraturas, el Senado de Roma y su similar de Constantinopla—, o conservan un valor formal—o de protocolo—, o tienen competencias estrechamente municipales. • Todas estas disposiciones están vinculadas, como es fácil advertir, con distintas necesidades públicas en la vida de Roma. En cambio, para otros se establece una distancia entre ambos conceptos. (A) Por confusión, cuando ambos fundos llegaran a encontrarse bajo el domimum de una misma persona. Para evitar las dudas que se suscitaban, Justiniano exigirá claridad indubitable en el caso de la solidaridad activa, pues de lo contrario los legatarios se podí.in considerar acreedores parciarios. En realidad, si el negocio está suficientemente determinado, es una cuestión de hecho, y habrá que analizar cada caso en particular. 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