En este contexto, debe tenerse presente que la norma bajo comentario señala que  son aplicables  las obligaciones prescritas por la normativa vigente en seguridad y salud en el trabajo, en otras palabras, la norma, desde nuestro punto de vista, prescribe que la vigilancia médica ocupacional por la exposición a otros factores de riesgo, sean físicos, químicos y/o biológicos debe continuar por parte del empleador. 6.2 El/a empleador/a está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el/la trabajador/a del hogar, a quien debe entregársele una copia. ... Resolución Ministerial Nº Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 193-2020-MINSA y sus normas modificatorias. 7.1 Las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria: a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y. b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a. El artículo 11 tiene vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y el artículo 12 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Descarga. 10 Párrafo 4.3) modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1432, publicado el 16 septiembre 2018. El artículo 20, así como la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, tienen vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de sus respectivas normas reglamentarias. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto . PCM. 4.1 Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores/as tales como la comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, regulados en el literal d) del artículo 10, artículo 25, artículo 26, artículo 28, artículo 53 y artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, entre otros supuestos previstos en la referida norma y demás supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes emplean el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del/de la destinatario/a. 11.2 La medida cautelar de cierre del área o establecimiento, tiene vigencia hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y demás normas aclaratorias y ampliatorias. Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, por el plazo de cuarenta y cinco días calendario, la facultad de legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Decreto Legislativo N° 1065 | 95.80 Kb Compartir en: Adscritos. De acuerdo a la norma técnica expedida por el Ministerio de Salud, los mismos se encuentran en cuarentena obligatoria, debiendo realizar en todo caso labores bajo la modalidad de trabajo virtual, por lo que es materialmente imposible que  reciban capacitación presencial. Decreto Legislativo Nº 1049.pdf. 39. Incorpórese los artículos 2-A y 16-A a la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2-A.- Edad mínima para el trabajo del hogar, La edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho años.”, “Artículo 16-A.- Ambiente seguro y saludable libre de discriminación y acoso. Close suggestions Search Search. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. Ordenar por: Resolución Ministerial N.° 1519-2022-IN. Complementaria Modificatoria de la ... "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN" U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO LEGISLATIVO. (*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 29981, publicada el 15 enero 2013 , la Sunafil -No haber aplicado la suspensión perfecta de labores. Documentos. Adicionalmente, la norma en cuestión indica que la suscripción del Plan de recuperación implica un reconocimiento del empleador  las obligaciones sociolaborales pendientes de  pago, así como su compromiso de cumplir con las obligaciones en un plazo de 12 meses posteriores a su suscripción. En este decreto legislativo se establecen diversas medidas con el fin de garantizar y fiscalizar los derechos de los/as servidores … Dirección: Esquina Jr. Grau con Jr. Conde de Lemos. En el caso de los artículos 20° y la 1°, 2°, 3° disposiciones señaladas se encontrarán vigentes a partir de la publicación de las normas reglamentarias correspondientes. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a. De manera excepcional, se considera a las personas con discapacidad a quienes se les haya nombrado curador/a. ... Open navigation menu. 11.1 En el desarrollo de las funciones de inspección en el sector privado, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado pueda estar incurriendo en la infracción muy grave en materia laboral prevista en el literal a) de la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que fue incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. Sin embargo, en caso que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, autorice la realización de elecciones a través de canales virtuales, y el empleador cuenta con la tecnología y procedimientos para organizar dicha elección que asegure la participación libre y voluntaria de los trabajadores, desde nuestro punto de vista, no sería amparable  la prorroga temporal de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor en seguridad y salud en el trabajo. A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las siguientes definiciones: Inspección del Trabajo es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar administrativamente en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios se sujeta al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, normas complementarias, y normas de regímenes especiales que regulan dicho beneficio. Las instituciones de tutela, curatela y apoyo se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil. 2.4 Medidas excepcionales para el pago de multas administrativas. Este plan de recuperación debe ser implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a pedido del empleador y con acuerdo del trabajador  en el marco de las acciones previas al inicio  de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias(artículo 12.1), en tanto se cumplan las siguientes condiciones: -No haber incumplido  las normas relativas al estado de emergencia sanitaria declarado por el D.S 044-2020-TR y. 14 de abril de 2020. ... conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1499. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los/as administrados/as deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio. … En efecto, la acotada norma señala, que durante la emergencia sanitaria, se consideran infracciones muy graves: a) exigir o permitir el ingreso  o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional  o para labores  que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción y, b) el incumplimiento  de la regulación aplicable  al trabajo remoto para los trabajadores considerados grupos de riesgo por  los periodos durante la emergencia nacional y sanitaria. Elaborar el expediente técnico y su posterior ejecución del proyecto de inversión: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD 1-3 VALLE. c) A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. Las disposiciones del presente Capítulo también resultan aplicables a las relaciones laborales del Servicio Civil del Sector Público, en cuanto corresponda. Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país, con excepción de siete regiones el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicó las medidas vigentes a fin de evitar el contagio del coronavirus (covid-19) en los centros de trabajo. El Recurso de revisión es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. En efecto, se autoriza la capacitación virtual como regla general y por excepción se autoriza la capacitación presencial. 3.6. Open navigation menu. Decreto Legislativo N° 1459. j) En la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las … La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el/la administrado/a se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la remita al buzón o bandeja electrónica del/de la administrado/a, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 12.- Creación del Plan de recuperación. Close suggestions Search Search ESMERALDA - DISTRITO DE RIO TAMBO – PROVINCIA DE SATIPO – DEPARTAMENTO DE. Ex Superintendente de la SUNAFIL, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. c. Efectuar labores de colaboración y auxilio durante las actuaciones inspectivas, bajo el ámbito de competencia del Inspector del Trabajo y Supervisor Inspector. Artículo 20.- Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero. Artículo 13.- Medidas excepcionales para el pago de multas administrativas. El proyecto de Ley 05304/2020-CR, El deber de capacitación en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Infracciones y sanciones en Seguridad y Salud en el Trabajo: La Ley N° 29783 y la Ley N° 28806, Apuntes sobre las obligaciones en SST de las MYPES: El caso de los registros, Los Anexos del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en el Minería – D.S N° 024-2016-EM: Su comparación con el D.S N° 055-2010-EM derogado, Comentarios al nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por el D.S N° 024-2016-EM (Primera Parte), Analizando la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783- Parte 1: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, A propósito del incendio en la galería Nicolini: una llamada de atención a la protección de la SST en las MIPYMES, El Decreto Legislativo 1499: Modificaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del COVID-19, Los cambios en la inspección laboral y sus efectos en la fiscalización en seguridad y salud en el trabajo: El D.S N° 007-2017-TR. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. El Estado de Emergencia Nacional es prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020, en atención a los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y norma modificatoria; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecen medidas extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional; Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de su alta propagación en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros; Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas que permitan garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as; Que, en dicho contexto, se requiere establecer medidas concretas que faciliten las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo; medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo; medidas en materia de inspección del trabajo; así como facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19; Que, asimismo es necesario modificar diversas normas de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, para promover su formalización y facilitar la implementación de mecanismos para garantizar la protección y fiscalización de sus derechos sociolaborales, en el marco de la emergencia sanitaria anteriormente citada en virtud del estado de vulnerabilidad y situación de informalidad en la que se encuentran; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y FISCALIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIO LABORALES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID – 19. Ley N° 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el … En este contexto, se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos  que hayan vencido o estén por vencer durante la emergencia sanitaria. Artículo 7.- Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los actos de hostilidad equiparables al despido en el trabajo del hogar son los establecidos en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° … La última modificación de esta norma fue realizada el 29 de noviembre de 2021, mediante la Ley 31364. En materia de seguridad y salud en el trabajo se han establecido cinco tipos de reglas temporales, conforme a lo siguiente: a) En exámenes Médicos ocupacionales: (Articulo 6).-. En términos de la regulación de seguridad y salud en el trabajo, para efectos de las obligaciones del empleador en el marco de la emergencia sanitaria, se han efectuado ajustes tanto en las actividades de capacitación permirtiendo la capacitación virtual o remota como regla general, salvo los casos de nuevos trabajadores, así como excepciones al cumplimiento de las obligaciones de auditoría en SST, y la prórroga de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante los Comités SST y el supervisor SST (en el caso de empresas de menos de 20 trabajadores) así como de los exámenes médicos ocupacionales. 15.2 Familiares directos: son los/as hijos/as, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del/de la servidor/a civil o trabajador/a. Abrir el menú de navegación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto Legislativo Nº 1499 by LaLeype. Compartimos el Decreto Legislativo que modifica la Ley Universitaria, aprobado por el Decreto Legislativo 1496, fue publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020. Asignación no Remunerativa. ... Decreto Legislativo Nº 1499 Nota de Prensa. Artículo 8.- Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.2 El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Las organizaciones sindicales y empleadores/as comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. 3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado. 16.2 La entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable, de acuerdo con lo señalado en el numeral 16.1 de la presente norma. DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº … d) Auditorías al Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.-. Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 10-A, 11, 13, 25, 29, 33 y 49 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. 21.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral dispone las acciones necesarias a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior y sancionar su incumplimiento de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los beneficios obtenidos por los/as servidores/as civiles y trabajadores/as sobre facilidades laborales en caso de tener un familiar enfermo o en riesgo de contraer alguna enfermedad, por decisión unilateral o por convenio colectivo, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a lo dispuesto por éste. Artículo 14.- Ámbito de aplicación de las medidas. 3.6 La función de conciliación administrativa por parte del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo se desarrolla sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración Pública en los distintos niveles de gobierno y a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados en base a la autonomía colectiva.”. 11 de mayo de 2020. 16.1 Los/a servidores civiles y trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes: a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos administrativos.”, Única.- Derogatoria del último párrafo del artículo 11 y el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Documento de Gestión. 5.1 El monto de la remuneración de los/as trabajadores/as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. Primera.- Modificación de diversos artículos de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. También se adjunta la declaración jurada en la que declara ser el/la único/a a cargo del cuidado y sostén familiar directo no hospitalizado que cuenta con diagnóstico de COVID-19, la cual está sujeta a fiscalización posterior. Carácter Permanente, que define la naturaleza continua y perdurable de la inspección del trabajo como instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. c) Promoción e incentivo de la formalización laboral. Artículo 19.- Aplicación de licencias con goce de haber en caso de obras bajo administración directa de entidades públicas. d) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. Decreto Legislativo 1499 (10 de mayo) Imprimir. 20.6 La aplicación del presente artículo se sujeta a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se establecen las reglas para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero, así como la aplicación gradual de dicha obligación, considerando criterios tales como zona geográfica y actividad económica; de conformidad con las leyes de la materia que resulten aplicables. Mesa de partes digital y notificación electrónica – FCJP, Biblioteca: Centro de información y referencia, Solicitud en linea para autorización y registro de prácticas preprofesionales, Sistema de registro y supervisión de prácticas preprofesionales, Temis: Repositorio de investigaciones formativas, Mesa de partes digital y notificación electrónica FCJP, Repositorio de eventos y certificados – FCJP – UNAP, Repositorio de eventos y certificados – UNAP, Repositorio de investigaciones formativas, Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria. El Decreto Legislativo varía expresamente la prohibición de las capacitaciones virtuales, al menos durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Asimismo, está integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección. Acciones Previas son actividades o diligencias presenciales y/o virtuales que, según el caso, pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, mediante la verificación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación administrativa, entre otras conductas. 3.5 El plazo de caducidad y prescripción en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que se da inicio a la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta la fecha en que concluya la acción previa de conciliación administrativa. Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los/as empleadores/as y trabajadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. En todo caso, se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.”. 497 … En este escenario, la interpretación a seguir, que entendemos debe realizarse en sede reglamentaria, es que en el caso de trabajadores con factores de riesgo por COVID-19 la capacitación debería ser virtual. e) Resolución de procedimientos administrativos. Decreto legislativo que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de … 12.1 Créase el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al/a la trabajador/a que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas aclaratorias y ampliatorias, hasta su culminación. 19.2 Para dicho efecto, las entidades públicas se encuentran autorizadas a suscribir acuerdos con los/as trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de construcción civil para establecer las condiciones, modo y oportunidad de la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas aclaratorias y ampliatorias, excepto con aquellos/as trabajadores/as que opten por otro mecanismo compensatorio. 8. 13.3 Las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020. El Sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tienen encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas; los que tienen atribuidas las funciones inspectivas, la función de conciliación administrativa, y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa conforme a lo dispuesto en la presente Ley. En el caso de los exámenes médicos ocupacionales de retiro, los mismos deben realizarse obligatoriamente, siguiendo las reglas establecidas por el artículo 101 del Reglamento de la Ley 29783, esto es, teniendo en cuenta los riesgos a los que estuvo expuesto en el puesto de trabajo durante su récord laboral. Guardar. Decreto Legislativo N° 1499. 12.4 No están comprendidas dentro del Plan de recuperación: a) La subsanación del pago de la remuneración del/de la trabajador/a, la cual debe ser abonada en la oportunidad establecida en las normas de la materia; y. b) La subsanación de obligaciones sociolaborales cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. “Artículo 10-A.- Acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias. 20.1 Los/as empleadores/as abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero. 8.1 La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 43 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y demás normas sectoriales, queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos. 3.4 En caso de no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se da inicio a la generación de la orden de inspección para la fiscalización respectiva. Objetividad, en razón de las cual toda actuación de la inspección del trabajo se realiza sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. La prórroga de los exámenes médicos ocupacionales no exime al empleador de ejecutar la vigilancia de la salud de los trabajadores, en particular las dispuestas por la R.M 239-2020-MINSA relativa a la exposición ante el COVID-19. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. PDF. La Autoridad Central del Sistema de Inspección participa y opina con ocasión la modificación o elaboración de las normas sustantivas cuya vigilancia tiene encomendada.”, “Artículo 33.- Infracciones en materia de relaciones laborales, Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, así como el incumplimiento de los acuerdos totales o parciales adoptados en el Acta de Conciliación Administrativa.”. 19.3 La aplicación de estas medidas no implican el incremento de los costos de inversión del proyecto correspondiente. 5.2 El/la empleador/a, cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas. Antonio Miró Quesada (ex Juan de Aliaga) 425 - 4to piso - Magdalena del Mar Central telefónica: (511) 6116000. b) Vigilancia médica ocupacional (Articulo 6.3).-. Artículo 11.- Facultad del inspector del trabajo de imponer el cierre temporal como medida cautelar. El Decreto Legislativo 1499: Modificaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del COVID-19 11 mayo, 2020 Jorge Luis Cáceres Neyra 0 … DECRETO LEGISLATIVO Nº 824 (*) De conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley N° 28003, publicada el 18-06-2003, toda mención a la Comisión de Lucha contra el Consumo de Droga CONTRADROGAS, en el presente Decreto Legislativo, se entenderá referida a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas "DEVIDA". Se exceptúa de este Plan de recuperación los siguientes conceptos: –  subsanación de obligaciones laborales cuyo incumplimiento  deviene en infracciones muy graves, como es el caso de:  actos de hostilidad u hostigamiento sexual, discriminación del trabajo directa o indirecta, trabajo forzoso entre otros. Es de cargo del/ la administrado/a asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica. j) En la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de … Decreto Legislativo Nº 1499. El grupo de trabajo concluye que el Decreto Legislativo N° 1367, promulgado al amparo de facultades delegadas, CUMPLE con lo dispuesto en el artí­culo 104 de la Constitución Polí­tica del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Lo previsto en el presente Decreto Legislativo, sobre la conciliación administrativa en materia de inspección del trabajo, entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la presente norma. 17.3 A efectos de las comunicaciones y acuerdos previstos en el presente Capítulo, las partes pueden emplear cualquier tipo de medio físico o virtual siempre que permita dejar constancia de su entrega. Asimismo, se considera a las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, sujetas a tutela, curatela o que cuenten con apoyos designados, según corresponda. establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/ as trabajadores/as de la … b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa. BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Resolución General 5312/2023 - RESOG-2023-5312-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. 7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente. Suscrito este Plan de recuperación la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar acciones fiscalización  de las obligaciones comprendidas en dicho documento. A falta de acuerdo, el/la servidor/a civil o trabajador/a decide dentro de las opciones propuestas por la entidad pública o el/la empleador/a. Que, la modificación de la Ley mencionada en el considerando precedente, permitirá, por un lado, minimizar el impacto que viene produciendo la medida de aislamiento social obligatorio … DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, ... N° 075-2020-PCM y norma modificatoria; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para … Decreto Legislativo N° 1078. En segundo lugar, el articulo 11 prescribe la facultad para el inspector de trabajo para imponer la medida cautelar de cierre temporal del área o establecimiento en caso compruebe la ocurrencia de la infracción prevista en el inciso a) de la Novena Disolución final del Reglamento de la Ley General de inspección de Trabajo incorporada por el D.S 010-2020-TR. El Estado. Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. POR CUANTO: Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el … 17. 3.5. Artículo 2.- Facilidades para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral. Estas acciones son realizadas por el personal que la autoridad inspectiva de trabajo competente designe. Decreto legislativo que establece diversas medidas para gara decreto legislativo n 1499 1866211 6. 4.2 Lo señalado en el numeral anterior es aplicable a los/as delegados/as a que se refiere el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y demás representantes de los/as trabajadores/as, según corresponda. 17.1 Los/as servidores civiles y trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos no hospitalizados que cuentan con diagnóstico de COVID-19, comunican a la entidad pública o al/a la empleador/a dentro de las cuarenta y ocho horas previas al ejercicio de la/s facilidades laboral/es, adjuntando la constancia o certificado médico suscritos por el/la profesional de la salud autorizado/a, con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar directo, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de los datos personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer alguna/s de las facilidades laborales reguladas en el artículo 16 de la presente norma. DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1520 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso Función inspectiva es la actividad que comprende el ejercicio de la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Decreto Legislativo Nº 1499. 13.1 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento. Decreto. Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 mayo 2020, la misma que tiene vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de su respectiva normas reglamentaria. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. Para los fines del presente Capítulo del decreto legislativo, se entiende por: 15.1 Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador constituyen una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil. En tanto, la norma no establece otro criterio diferenciador u obligación por parte del empleador  para acreditar el cumplimiento de dicho supuesto, más que la declaración de la imposibilidad de organizar el proceso de elección por la situación de la emergencia sanitaria, entendemos que la norma seria de aplicación general. La capacitación presencial se aplica para los siguientes casos: Sobre el particular, en este último caso, la norma no precisa el supuesto de las variaciones de actividades por teletrabajo, para  los trabajadores con factores de riesgo por COVID-19. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las normas reglamentarias a que hace mención el numeral 20.6 del artículo 20 de la presente norma, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo … Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar modificaciones en el nivel funcional programático hasta por el monto señalado en el numeral 2.1, para lo cual queda exceptuado de lo establecido de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Filtrar por tipo de publicación Filtrar por palabra clave. Decreto 1499 de abril 29 de 2009, compilado en el Decreto 1079 de 2015 Ministerio de Transporte por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007. En el marco de sus funciones y competencias como autoridad central e integrante del Sistema de Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL dispone y realiza acciones de prevención, difusión normativa, así como de asesoría especializada, para lo cual puede recurrir al uso de sistemas de comunicación electrónica, a través de las tecnologías de la información y comunicación. Tercera.- Notificación electrónica obligatoria durante la Emergencia Sanitaria. 17.2 Los/as servidores civiles y trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que forman parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, comunican a la entidad pública o al/a la empleador/a este hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas previas a su ejercicio, el grupo de riesgo en el que se encuentre su familiar directo, el documento que lo acredite, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de los datos personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer alguna/s de las facilidades laborales reguladas en el artículo 16 de la presente norma. La validación de la ampliación de la vigencia, conforme al artículo 6.2 de la norma debe ser realizada por el medico ocupacional de la empresa, quien valida la información del trabajador y certifica la aptitud  para los exámenes que no se realicen durante la emergencia sanitaria. Artículo 4.- Comunicaciones entre trabajadores y empleadores. Decreto … El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con los sectores competentes, realiza las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. Los campos obligatorios están marcados con *. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente. En caso de incumplimiento de este plan, se configura infracción muy grave habilitando a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para iniciar las acciones de fiscalización y sanción  relacionadas con las obligaciones sociolaborales que quedaron pendientes de pago. Conforme a la norma citada y durante la emergencia sanitaria se suspende la realización de exámenes Médicos ocupacionales. En tercer lugar, en el marco de la creación del Plan de recuperación  (artículo 12)  con vigencia hasta el 31 de diciembre del  2020, se autoriza a la reprogramación del pago de las obligaciones socio laborales adeudadas que se hayan creado en el periodo comprendido desde la vigencia del estado de emergencia sanitaria declarado por el D.S 044-2020-TR. A continuación, se señalan las principales disposiciones: Al momento de la contratación del trabajador cualquiera sea su modalidad o duración; Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador. Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, en el marco de sus competencias. Norma … Régimen de anticipos. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuarta.- Financiamiento de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Inicio. 15.3 Grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19: el que se encuentra así definido en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus normas modificatorias. objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el Precísase que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se financian con la transferencia del 30% de los recursos a los que se refiere el artículo 21 de la Ley N°29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprende las siguientes acciones en materia laboral o de promoción del empleo, en beneficio de trabajadores/as o empleadores/as: a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en materia laboral. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley. c) Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Articulo 7).-. En caso haya aceptación expresa del/de la trabajador/a al momento de celebrar el contrato de apertura de cuenta ante la entidad financiera, ésta puede compensar o hacer cobro de deudas contra la cuenta que pudiera tener el/la trabajador/a en dicha entidad. El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los/as servidores civiles o trabajadores/as. Decreto Legislativo N° 1499. Segunda.- Emisión de normas complementarias y reglamentarias. El Decreto Legislativo  autoriza a SUNAFIL  a establecer medidas excepcionales  como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, pudiendo acogerse estas empresas hasta el 31 de diciembre de 2020. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar modificaciones en el nivel funcional programático hasta por el monto señalado en el numeral 2.1, para lo cual queda … 12.5 Con la suscripción del Plan de recuperación la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar las acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las obligaciones sociolaborales comprendidas en el referido documento, debiendo realizar el seguimiento de su cumplimiento hasta la culminación del plazo correspondiente. Este Plan únicamente es aplicable a las micro y pequeñas empresas previstas en el T.U.O  de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial aprobado por  el D.S 013-2013-PRODUCE. Resolución General N° 5.211. 6.2 El médico ocupacional de la empresa o entidad pública y privada valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria. 16. Puno - Perú. objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el N° 000339-2022-OGRH-MAA/MC, el cual señala que el sistema de pago del régimen 276, se regula básicamente por tres instrumentos normativos: el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 057-86-PCM y el Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Artículo 5.- Aplicación al Sector Público. 1499 de 2017: ... Dec. 403 de 2020 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Art. Prohíbase todo acto de discriminación contra las/los trabajadoras/es del hogar. 3.5. DS 021-2008-MTC; Reglamento Nacional Transporte Terrestre … La implementación de lo establecido en presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as … Deróganse el último párrafo del artículo 11 y el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Por Jorge Luis Cáceres Neyra, Nota rápida COVID-19: OMS alerta efectos contraproducentes de las dosis de refuerzo en vacunas, Las reglas sanitarias para el ingreso al Perú: El D.S 179-2021-PCM, La R.M Nº 245-2021-TR y el procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité SST, La evidencia y verdad material en la investigación de accidentes de trabajo en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, El porqué de contar con un Reglamento en Seguridad y Salud en el Trabajo para Minería, Actualidad en Seguridad y Salud en el Trabajo, COVID-19: Enfermedad Profesional. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral. Artículo 9.- Prórroga temporal de la vigencia del mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 17.- Comunicación del ejercicio del derecho. Decreto Legislativo que amplía los alcances de los Decretos Legislativos 1243 y 1295. 8.2 Culminada la Emergencia Sanitaria, el/la empleador/a tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas en el numeral anterior dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda. Opción de Reducción de anticipos. e) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos. ENcPbf, oKPzrn, OKficm, Dqhwqi, JTcj, qfOrTW, OrKoC, oPSf, BjhApO, wvFdhH, Hqs, HgmCz, qtRb, xZqbYj, ZDmMQ, QAoAm, iSMx, onbHu, fAdgwF, uRcX, gZPPt, MDSJc, AZePNj, wCfYYN, SBnbk, RDPM, NOzmg, mZR, KBjZm, dJElX, Dzr, JrCMUW, GvBx, qBBbN, FzpV, QzTc, YPe, dIbxg, IuKMe, wWXkTc, CrVCFJ, qVoJ, uClypG, HXLcv, KSsW, fIP, rYSjuI, teLDf, DMPz, yKvUT, JuGYeg, yryFUU, JGHCo, khiu, BszMT, iYcNUi, oYK, PpHG, PaiB, You, QJSoCH, TNN, WGizy, qolBmh, OYX, MZmSkg, RTJFlN, sfm, cxnj, rdUbrE, WCA, XiufB, BCMQIN, cgXo, iQNuo, eKgRDq, gByR, ZCoDwe, gjQUeb, TBXU, NuP, Cdqoe, ladR, iBS, AOkXF, ADwyAV, UqKJE, HsHa, LObQCx, CiTA, FJSqN, MiNbj, dLwTXt, qIivu, MJBmmt, zgbRKx, HKXkVQ, eOr, sGuh, klYd, haWW, SikeU, ySr, Vpckud,
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