El legislador del Código de 70, aco­ ge el sistema francés en el artículo 1552 que establece: En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratan­ tes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tra­ dición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario. A.D. 3921/59.—Francisco Gallina M.—5 votos. 222 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL. II, sec. El vendedor tiene que pagar los daños y perjuicios causa­ dos al adquirente cuando existe evicción, la cual puede ser total o parcial. El artículo 2246 establece que en el contrato de prome­ sa se tienen que asentar los elementos esenciales del con­ trato definitivo. En el defini­ tivo puede ser en escritura pública, como en la transmi­ sión y gravamen de derechos reales sobre inmuebles, o bien verbal, como en la donación de menos de doscientos pesos. eodlibmlýk prlkmlpbd. E-TTE Otros piensan que el apoderado sólo tiene las faculta­ des establecidas en la categoría de poder, y así el apode­ rado para actos de dominio no puede realizar actos de administración ni defenderlos judicialmente. L a i n o f i c i o s i d a d p u e d e r e c a e r en los testamentos, en las donaciones y en lar. Por otro lado, una de las características del testamento es que puede revocarse en cualquier momento y surte sus efectos para después de la muerte. 5 votos. Tampoco pueden dar en comodato los titulares de un derecho reai de uso o de habitación (Aú. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1 ilii *' m ic^iSiaciOii cbpaiiuia **r . V). (385 Código de Comercio). 3 9 Aplicándole las denominaciones de títulus y modus adquirendi, causa próxima y causa remota, tomadas de la terminología esco­ lástica propia de la época. Es improcedente el cobro que contravenga lo dis­ puesto en este articulo. Segunda regla. En el definitivo, como en el caso de la compra­ venta, permuta o donación, la propiedad se transmite por mero efecto del contrato. 236 lo* *- BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO * • o — o i o i a . Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. 130 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Por su parte, los mencionados artículos establecen. ELEMENTOS DEL CONTRATO 27 Esto mismo se observará si no lo hiciere de la ma­ nera convenida. E fectos de la C ompraventa La compraventa tiene como efectos la creación de obliga­ ciones de dar a cargo del comprador y del vendedor. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fi jado plazo y éste no hubiere llegado. La ley establece, por lo que se refiere al mandato en general, que puede ser revestido 238 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO » de diversas formalidades. XXVI, pág. En la doctrina esto es lo que se conoce como apariencia jurídica y es un caso similar al del “heredero aparente” a que se refie­ re el artículo 1343 que dice: el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el jui­ c io en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien c ontrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios. /) Intuitu personae. Tomo LVII, Pág. Reitero: todos estos ejemplos de legitimación o falta de legitimación son incapacidades especiales. Elementos de validez Capacidad. A.D. 893/59, Jesús Vargas Pérez. Puede consistir en una cantidad de dinero o cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada (Art. Al .respecto la Suprema Corte ha definido en juris­ prudencia: A rrendamiento , tácita reconducción del contrato de . Las ideas de Bonnecase son aplicables en nuestro dere­ cho a los administradores de los bienes de los comerciantes y de las sociedades comerciales, ya que el acto de comercio por excelencia-consiste en-adquirir para enajenar y realizar esta enajenación (véase Código de Comercio, Art. Eugéne Petit 1 la describe en la forma siguiente: Hay locatio operarían cuando el locator, en lugar de pro­ curan el- disfrute- al conductor de una cosa por_la__que le debe la alerces, le presta servicios determinados. Responsabilidad del arrendatario en caso de incendio. En la compraventa de bienes inmuebles se pueden cau­ sar los impuestos siguientes: a) Adquisición de Bienes Inmuebles, que en el presen­ te año fluctúa entre el 3.1 y 4.5 sobre el valor más alto entre avalúo, valor catastral y precio de la operación. De no ser así, el arrendatario tendrá a su elección la acción de rescisión “u ocurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda...” (2416). la honra o los bienes del donante o de los ascen­ dientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Regulado por el Código Fiscal de la Federación (Art. En los casos de divorcio, no se abrirá el período proba­ torio a que se refiere el artículo 290 de este Código, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que única­ mente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente. A.D. 3537/57.—Ferretería y Tlapalería La Sirena, S. A. Unanimidad de 4 votos. En la traslación de dominio de cosa cierta (compra­ venta y permuta); II. En cuanto a su contenido; 4to. De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condicio­ nes bajo las cuales se realizaría y las implicaciones eco­ nómicas, tanto para el proveedor como para el consu­ midor; XI. XXXV, pág- 38. Ya desde las Siete Partidas, regí. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Por ejemplo, las compraventas con reserva de domi­ nio, de cosa futura, de esperanza, etcétera. \ Por lo que se refi ere-ainmueb 1 es el artículo 2444 es­ tablece: El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que .habitan el edificio. Existen prohibiciones especiales para los njandatarios como la estableciaa en el artículo 2280 que dispone: No pueden comprar los bienes tración se hallen encargados: ... de cuya venta o adminis­ II. b) Pagar los gastos necesarios para la tramitación del procedimiento (2588, frac. 5 votos.—Volumen CT, pág. Por lo que se refiere a esta última, existen las siguientes tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia. En esta figura jurídica una persona actúa por cuenta y en nombre de otra sin tener representación ni deber jurídico derivado de la ley o de algún contrato. ^819, 2820 y 2821). KERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO 208 T erminación del arrendamiento 1. Si el incapaz procede con dolo o mala fe, tendrá que pagar los daños y perjuicios (Art. D) Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción. El artículo 2597 expresa: Cuando se ha dado un mandato para tratar con determi­ nada persona, el mandante debe notificar a ésta la revo­ cación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa per­ sona. un en el case de que el proponente sidera que hubo consentimiento: 25 ■fo 11 c o nc\-r\- A rtículo 1809.—Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabe­ dor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obli­ gados a sostener el contrato. Por su parte, los apoderados requie­ ren de cláusula especial autorizándolos para donar, pues no basta con el otorgamiento de un poder genei'al para actos de dominio, así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia definida. Los empleados públicos. 1835). La donación se distingue de la remisión de deuda en que ésta es un acto unilateral de voluntad y la donación 11 n m n t rp t n Clasificación La donación puede clasificarse como un contrato: a) Principal, b) Traslativo de dominio, c) Instantáneo, d) Uni155 1 56 BERNARDO PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO lateral, e) Gratuito. Se tienen noticias de que actualmente ha sido sus­ crito con reservas o sin ellas por Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, Estados Unidos de América, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela y se esperan mejores datos sobre otros países signatarios. Ahora se protege al poderdante. manda que el contrato es real cuando, para que sea perfecto, es, necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la, observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún. 2726); la liquidación se hará por liquidado­ res y a falta de ellos por los socios (Art. CONTRATO Es el acuerdo de voluntades que El comodato se encuentra basado en una liberalidad que tiene dos aspectos: un objetivo y otro subjetivo. Vol. UNIDAD 4 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS OBJETIVO Distinguir y diferenciar la clasificación de los diversos tipos de contratos, elementos, requisitos, formas y modos de terminación de cada uno. En estos ca­ sos ¿Se ha transmitido la propiedad? XVI, pág. Con­ dicionales son aquellas cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta. No se pueden considerar futuras, las cosas que existen en la naturaleza pero que no han sido apropiadas por al­ guna persona, como los peces y los animales. También es conveniente distinguir la ilicitud de la incomerciabilidad ya que esta última se encuentra fuera del comercio por naturaleza y por disposición de la ley. O sea, si los géneros prestados no eran del mutuante y el mutuatario se ve privado de ellos por una sentencia eje­ 178 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO cutoriada que así lo haya establecido, aquél responde del saneamiento por evicción. En Roma se reconocía que la prosperidad del comercio demandaba la necesidad de que cada quien sacara utilidad de su dinero. Con formalidades restringidas en bienes inmuebles. Sin embargo el nasciturus se encuentra protegido por la ley desde su concepción. La formalidades en caso de compraventa: ley establece como A r t í c u l o 2316.—El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. Por este medio se enajenan los fundos estipendiarios o tri­ butarios, que así se llaman los fundos situados en las pro­ vincias. a) Supei'veniencia de hijos. Gayo lo llama una legis actio (Gayo, II & 25, in fine), y las personas en potestad no podían usar este modo de adquisición, porque no teniendo nada propio, tampoco podían en justicia, afirmar la existencia de un derecho en 2 beneficio suyo (Gayo, II, & 96) La traditio. El objeto debe ser posible física y jurídicamente, tanto en el contrato preparatorio como en el definitivo. Secuestro. Pág. Algu­ nos autores los llaman “forma de ser”, de tal suerte que si no se satisfacen las formalidades requeridas por la ley, el contrato es inexistente, de acuerdo con el aforismo for­ ma dat es se rei. S-LeJ_mandato o poder lo confiere el administrador, éste deberá acreditar sus facultades; c) el otorgamiento del poder por el administrador o el delegado especial de la so­ ciedad, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio» (si se trata de apoderados generales), de conformidad con lo establecido en el artícu­ lo 21 del Código de Comercio que dice: En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán: ... VIL Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones. También responde de la pérdida de la cosa de acuerdo con el artículo 2018 que dice: La pérdida de la cosa en poder del deudor por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario. Por su parte el contrato definitivo, puede ser que necesariamente sea bilateral, como por ejemplo la compraventa, la permuta, el arrendamiento, etcétera. Por ser el comodato un contrato intuitu personae, su inexis­ tencia por falta de consentimiento la puede provocar el error sobre la identidad_.de_la persona.. En este caso el con­ trato no produce efecto legal alguno. 4“ Responder por los vicios o defectos ocultos. XLVIII, Pág. Mayoría 4 votos___________ Volumen CXXII], pág. 3- Entregar los frutos y accesorios que la cosa pres­ tada haya producido (2501). 5. Puede suceder que un acreedor se entere que su deudor tiene depositado un bien en determinado lugar y proceda a embargarlo. -lUO „ T\ 7 A X-X -TU , 1 1 UC. Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado...una cosa ajena, el otro puede alegar la excep­ ción de non adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. Es infundado el aserto de que como el dólar varía perma­ nentemente en su paridad con la moneda nacional, si la renta se pacta en aquella divisa se impide conocer con precisión el monto del débito, ya que éste podría determinarse, hasta el momento de realizar el pago haciendo la conversión de la mo­ neda extranjera a la mexicana de acuerdo con la cotización que rija en ese momento, peculiaridad que deviene en la indeterminación del precio de la renta. Para la validez del con­ trato de mutuo no se requiere formalismo alguno, de tal manera que puede realizarse verbalmente, por escrito pri­ vado o en escritura pública. Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público; XII. En cambio son válidas las que gravan al vendedor. La renta tiene que ser pagada en dinero o en otra cosa, pero como lo establece la ley, debe ser cierta y determinada. XXXVII, pág. ¿Cómo se perfecciona el consentimiento entre presentes y entre ausentes? Ahora bien nos podemos preguntar ¿Puede adquirir el mandatario en nombre propio los bienes del mandante si éste lo autoriza? 7. Compraventa de cosa futura. 6 a Responder de los vicios o defectos ocultos (2412, frac. 2~ Conservarla. XXXIII, Pág. 26 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO i_yi ú ü j é í ú j U i i C i i C ú ¿ i i ü i i ¿ u í u ü c i u O j i u á l ü c i v ^ u j c i u directo de la obligación esto es, el dar, hacer o no hacer. Cktrc cddes tckcaes b db `ekbmlýk purb e. rcmlprembs, cs `cmlr mektrbvlckck ukb prcstbmlýk y ukb mektrbprcstbmlýk, per de tbkte, mb`b ukb `c dbs pbrtcs cs `cu`erb y bmrcc`erb b db vcz. D espués de la muerte El mandatario judicial debe continuar en el ejercicio del mandato, después del fallecimiento del mandante, en todos aquellos negocios en que haya asu­ mido la representación de éste, entre tanto los herederos no provean por sí mismos esos negocios, siempre que ¡ de lo contrario pudiera resultarles algún perjuicio, de ¡ acuerdo con lo que dispone el artículo 2600 del Código ¡ Civil del Distrito Federal. Al respecto sigo las ideas del licenciado Eduardo Baz 8 que en un trabajo sobre el mandato irrevocable con­ cluye: a ) El mandato, dada su naturaleza, puede ser revocado libremente por el mandante; b ) Sólo en los dos casos de excepción mencionados en el artículo 2597 del Código Civil, el mandato es irrevocable; c) La irrevocabilidad, en los dos casos en cuestión, resulta con o sin pacto expreso que la establezca; basta con que se estipule el otorgamiento del mandato como condición en un contrato bilateral o como medio para cum­ plir una obligación contraída; d ) No puede estipularse válidamente la irrevocabili­ dad del mandato en casos diversos de los previstos por el artículo 2596, porque este precepto señala tales casos como los únicos en que el mandante no puede revocar el mandato libremente, y siendo la revocabilidad caracterísLiCci Cid lllctiiCActlO, itái cAccpLivaicS ¿ kcx 11Sn~H aplicación limitada a los casos previstos por ellos. La fórmu­ la m e j o r es é s t a : e l m a n d a t a r i o g e n e r a l p u e d e e j e c u t a r EL CONTRATO DE MANDATO 251 todos los actos, aun de disposición, que tienen por objeto la administración” (t. XXIV, núm. 3. 1872.—Landero Gómez, Francisco y Coags. E lementos de existencia Consentimiento. Porrúa, México, 1982. pp. Si no hay iden­ tidad en la persona no hay acuerdo de voluntades y por lo tanto el contrato es inexistente. A.D. 2603/58.—Joyería La Palma, S. de R. L. Unanimidad de 4 votos. Puras y condicionales. IX. Reales. 561, 570 y 2499). D . A.D. 2216/58. 3 o Estar en el comercio” (Art. Por ejemplo, el mutuo y el comodato. I, II y V, y 2324), expresamente el artículo 2280 establece: No pueden comprar los bienes de cuya venta o adminis­ tración se hallen encargados: I. A) Civil. b) En los términos del convenio si así se ha establecido. E l interés legal e s el n u e v e p o r c i e n t o a n u a l . Acción que prescribe a los 60 días a partir de que el arrendatario tenga conocimiento de la venta. 2828.—Hernández, Rodolfo. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley; IX. A) Es obligación del arrendatario conservar la cosa arrendada y por lo tanto debe responder» de los perjuicios que sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios (2425, frac. Contratos que implican la transmisión de un servicio: Mandato, depósito, prestación de . El monto de la indemnización depende de la buena o mala fe. La opción de compra, conocida en el derecho anglosa­ jón como option contract, es un ejemplo de licitación, pues se trata de un acto unilateral, por medio del erial una persona se obliga irrevocablemente a transmitir un bien a otra en un plazo determinado y en un precio cierto, sin que exista acuerdo de voluntades o sin que sea acep­ tada por el beneficiario. Sin embargo, a lo largo del corpus iuris encontramos que hay varias citas que demuestran que estas cuatro no eran las . Clasificación El contrato de depósito es principal, bilateral, one­ roso, obligacional, con libertad de formalidades, intuitu personase. Este derecho no es renunciable. 7. c) Oneroso. - Por la deficiencia en su redacción, frecuentemente es rechazado en el Registro Público ue la Fropiedaw. Es aplicable lo dispues to en el artículo 973 en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. Artículo 2165.—Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambo s contratantes. mencionadas en el artículo 428. En la actualidad la definición del código vigente se extiende a todos los contratos, tales como el de arrendamiento, so­ ciedad, comodato, etcétera. L» E-TTE 012551 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO i’korísok ni-: ia i-ACui.i Ar) ni; di;ri:-' - oA^fim^o c. 1 mncon .................. ... . Vol. El notario después de identificarse 14 Escriche, Joaquín, Diccionario razonado de la legislación civil, pe­ nal. B) Intereses sobre el precio en caso de que no se pa­ gue puntualmente una vez entregada la cosa, a) En caso de mora se debe pagar un interés al tipo legal (Art. El Código de 1870 tampoco reguló esta institución, sin embargo, en su Exposición de Motivos hace la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrenda­ miento, al decir: Este contrato, que forma el capítulo 3" del título de arren­ damiento en el código francés, se llama comúnmente al­ quiler o locación de obras. Si no le fuese exhibido el documento que contenga los antecedentes en original, el Notario po­ drá imponerse, por rogación de parte y bajo su res­ ponsabilidad y criterio notarial, de la existencia de documentos o de asientos que obren en archivos y registros públicos o privados y que tutelen a su en­ tender la certidumbre o aparienc ia jurídica necesarias para hacer la escritura. Nuestro código así lo mencionaba y algunos de la República todavía lo establecen (233). Es cuando el oferente o policitante re­ cibe por carta la aceptación. Si lo hace en nombre propio y por cuenta del comitente, existe una representación indirecta y los efectos jurídicos se crean entre comisionista y ter­ cero. En todo caso “El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a exis­ tir los frutos o productos comprados.” Inclusive en la compra de esperanza puede suceder, que no obstante que el contrato exista y sea perfecto, la propiedad no se llegue a transmitir, toda vez que los fru­ tos fueron destruidos. 3 ; . ' Que el objeto, motivo o fin sea lícito. Se entiende por interés a la compensación que el mu­ tuatario da al mutuante, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tan­ to por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. A.D. 5438/59.— Aquilino Redondo Baquero.—Unanimidad de 4 votos. Casa habitación. Ahora bien si existe alguna compensación deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento. Puede tratarse de un bien en particular o de la universalidad de los bie­ nes. Portalis exnlica la transmisión sólo consensu acudiendo a la idea de tradición: 'Se produce por el contrato una suerte de tradición civil que consuma el traslado del derecho’...; y agrega, bien es verdad: 'Así, J 10 Mazeaud, op. Ronald F. Clayton Sexta Epoca, Cuarta Parte: Vol. En tos casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados. La sencilla aplicación del axioma ‘de que la cosa fructifica para su dueño', reducirá en lo futuro las cuestiones a averiguar la fecha del con­ trato; pues que desde allá se transfiere el dominio, y como consecuencia el derecho de hacer suyos los frutos el que adquiere la cosa." Yo creo que el criterio de Laurent es el que debe aplicarse al patrimonio de derecho común y el de BaudryLacantinerie y Wahl al patrimonio de explotación. 4 9 Información. Si después de la venta se hace una nueva medición y aparecen más o menos metros cua­ drados de superficie, tendrá que haber un ajuste en el precio. Puede ser: a) una condición “te apuesto $1 000.00 que hoy no llueve”; b) un término “transmíteme la propiedad de tu casa y yo me obligo a darte $2 000.00 mensuales durante el resto de tus días”; c)' un acontecimiento anterior donde existe la duda de si alguno de los contratantes lo conoce o no “te apuesto $1000.00 a que Planiol escribió la siguien­ te frase...”. En resumen, para que un mandato sea irrevocable, debe satisfacer los siguientes requisitos: 1. nombre de contrato informal de compraventa. Existe la excepción cuando se faculta al mandatario a sus­ tituirlo o a otorgar nuevos poderes (Art. 25). Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, ¿se está i'6ail¿anuu illia pcimaia u uncí ^njpiu»Ciua. El arrendador está obligado: EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1 Oñ A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condicio­ nes que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble (2412, frac. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como subarrendata­ rios, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este artículo. Si el mandato fue otorgado en escritura pública, la revo­ cación debe realizarse con la misma formalidad. De ello hará mención el ins­ trumento; VIII. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electró­ nico, óptico o de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. b) Si no hay convenio expreso, se sigue la regla gene­ ral señalada en el artículo 2080, o sea 30 días después de la interpelación ya sea notarial o judicial (Art. De utilizarse una taza variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilatera­ les del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor; III. Se trata de un préstamo de consumo. a promesa de contrato A través del tiempo al contrato de promesa se le han dado diversas denominaciones, a saber: contrato prepa­ ratorio, contrato preliminar, precontrato, antecontrato, petición de contrato, opción, promesa de contratar, pacto de contrahendo, etcétera. En doctrina se discute si los inmuebles pueden ser objeto de arrendamiento mercantil, toda vez que éstos no tienen la circulación de bienes muebles. El mandante expresa su vo­ luntad de contratar y posteriormente la acepta el manda­ tario en forma expresa o tácita. Como bien sabemos las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas, Justiniano señaló 4 tipos de fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Artículo 2552.—El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. En general la doctrina considera la legitimación como la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida de la posesión que se tiene frente al acto; o sea, la relación que existe entre los sujetos o uno de los sujetos con el objeto. ¿Quién se responsabiliza de la legalidad y de la capacidad? 4316/55t=Esparza Hermanos, S.R.L:— 5 votos. Los representantes como el padre en ejercicio de la pa­ tria potestad y el tutor, no pueden arrendar por más de 5 años, ni reciba rentas por adelantado por más de 2 (436, 573, 574); el albacea por más de un año, que es el plazo para ejercer su cargo (172.L); el apoderado para actos de administración por analogía con otros administradores, no puede arrendar por más de 5 años, ni recibir rentas por más de 2; los copropietarios requieren del consentimiento unánime para arrendar (2403); el usufructuario puede dar en arrendamiento, pero el arrendamiento dura lo que dure el usufructo. Pero olvidan que el Código no supone el error del adquirente y que la venta es nula aún cuando éste haya sabido que trataba con un no propietario: esta circunstancia sólo le impide demandar los daños y perjuicios. iCi per- sona. El concursado tiene incapacidad para dar en arrendamiento (2966). L» Es indudable que la ratio legis de este criterio legisla­ tivo se debe a la presunción de que si el donante hubiese sabido que iba a tener hijos no habría llevado a cabo la donación. Los depósitos por causa de comercio; XVIII. Judicialmente: desistirse, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes y recusar. Al respecto el Código de Comercio en el artículo 75, establece cuáles son los actos de comercio, y la doctrina mexicana al analizar este artículo, los clasifica desde los puntos de vista formal y material. Algunas legislaciones como la. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya ins­ crito en el Registro Público. Pág. Quiero hacer notar que el artículo 2553 se refiere al mandato general y espe­ cial y el 2554 al poder general. 5 votos.—Volumen CV, pág. La tradición que se hace por donación, por dote o por cualquiera otra cau­ sa, sin duda alguna transfiere la propiedad.” 3 Cuando la posesión se entregaba jurídica pero no fí­ sicamente, la traditio se conocía como la "tradición breve mano y larga mano”. de las fronteras y 50 Km. Sin embargo en el Código Civil del Estado de Querétaro se establece expresamente que el poder irrevocable subsiste después de la muerte del poderdante (2477). Unani­ midad de 4 votos. O bligaciones del depositario p Recibir la cosa. Cuando alguno de los arrendatarios pruebe que no pudo iniciar en la parte que ocupa, queda libre de cualquier EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 205 responsabilidad (2438). En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 QUA­ TER, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, el proveedor deberá realizar una bonificación del veinte por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien. El ven­ dedor está obligado al saneamiento por los vicios o defec­ 122 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO tos ocultos y a garantizar al comprador de las caracterís­ ticas y cualidades de la cosa enajenada. En los documentos se insertaban numerosas cláusulas de este género: vendidit et tradidit (vendió y entregó) que se de­ nominaban cláusulas de desposeimiento-posesión o cláu­ sulas de desvest-vest, la tradición consistía, pues, tan sólo en una indicación en ei documento: La tradición sobre el papel surte el mismo efecto que la tradición real' (Bri!l Mazeaud, Lecciones de derecho civil, 2^ parte, Vol. En cuanto a las formalidades de di­ cho mandato, se rigen por los artículos 2555 y 2556. 2333). Al respecto el artículo 2250 dispone: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el ccfntrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual c mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Algunos tratadistas civilistas, sobre todo los italianos Como Mesineo, usan este término para distinguirlo del de capacidad. En efecto, si bien es cierto que el dólar sufre constantes cambios en su cotiza­ ción frente a nuestra moneda, menos cierto es que la inde­ terminación no es inherente al contrato en sí, sino deriva BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ D*EL CASTILLO 190 de la conjugación del mismo convenio y la Ley Monetaria, al dar ésta la pauta para solventar las deudas contraídas en capital extranjero, de suerte que si el obligado se colocara en la hipótesis de pagar, no la clase de moneda pactada, sino su equivalente en moneda nacional, ubicándose así en una atmósfera extracontractual, la cuestionada indeterminación dejaría de ser afin al acuerdo de voluntades y se convertiría en consecuencia de otro factor distinto come lo sería la de­ cisión unilateral del arrendatario, la que por demás habría de actualizarse en un tiempo posterior al en que nació la obligación y al en que se determinó el precio de la renta, o sea, después de la celebración del contrato. del mandante . b) Notificación cuando no se encuentre el destinatario. Las donaciones pueden ser verbales cuando recaen sobre bienes muebles cuyo valor no exceda de 200 pesos; si excede de esta cantidad y no llega 5 000, se puede hacer en contrato privado; si excede de 5 000, tiene que otorgarse en escritura pública. Por otro lado, el licenciado Ignacio García Téllez, en'su. LEGISLACION Nombre: Nicole Pogo Profesor: Alex Bonifaz Curso: SEGUNDO ´´B´´ Fecha: 26/05/2018 Tema: TAREA. 4. Hay que re'■Ar/iQr rmp loe “opnp.ros nunca nerecen” v DOr lo tanto mientras que la cosa no se determine con conocimiento del acreedor, el mutuante sigue obligado a entregarla. A continuación analizo los principales asDectos de dis­ tinción: a) En cuanto a su objeto, la promesa de contratar siem­ pre engendra obligaciones de hacer, nunca de dar o no EL CONTRATO DE PROMESA 69 hacer, cenáis ternes en ia celebración áe un contrato ruturo. Si se determina la procedencia de la acción por ocurrir los acontecimientos a que se refiere el artículo anterior, la parte dema ndada podrá escoger entre: I. En mi Opinión y Con base en que los inmuebles siempre son ciertos y determinados, luego entonces por su propia naturaleza no son bienes fungibles y por lo tanto pueden ser objeto del contrato de comodatr. Por regla general este contrato es con­ mutativo, pues desde que se celebra se sabe a ciencia cierta cuáles son las ganancias y cuáles son los provechos. ITT, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires 1962, pp. Onerosas. Los que tienen como objeto una obligación de prestación de servicio: a) de gestión: mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, y trans­ porte. Se conocen como dona­ ciones mortis causa, aquellas que sus efectos se encuen­ tran suspendidos a un término, la muerte del donante. Designará con precisión las cosas que sean obje to del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determi­ nará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial; XV. Donaciones antenupciales. 4 S En materia registral la protección se le otorga a la persona que adquirió a título oneroso y no a título gratui­ to. Los elementos de la evicción son: A) La privación total o parcial que sufre el adquirente de un bien. ¿Cómo comprobarlo? No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993; II. A.D. 4883/57.—Adampol Gaviño Herrero. El contrato de donación es gratuito, toda vez que las cargas económicas son por cuenta del donante. A r t i c u l o 73.—Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás p e r s o n a s q u e i n t e r v e n g a n e n l a a s e s o r í a y v e n t a a l pú­ blico de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles me­ diante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente Ley. Al respecto el artículo 75 del Código de Comercio establece: T r\ lev reputa ?.ctOS cié COIT 1 e rr 'i°‘ XVII. Ten­ drá que ser por medio de la declaración del vendedor, bajo protesta de decir verdad, de no haber recibido ninguna comunicación de su inquilino aprovechando su derecho. b) Temporal, c) Crea un derecho personal, d) Su objeto ma­ terial es un bien no fungible. Frente al cobro excesivo de intereses el Código Civil protege al mutuatario al amparo de los artículos 2395, 2396 y 2397, de los cuales a continuación transcribo el: A rtículo 2395.—El interés legal es el nueve por ciento anual. El arrendador no podrá exigir en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de depósito. “el hecho que es contrario a las leves de orden público o a las buenas costumbres” (1830). VI). 67. 226 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO 4a Por la pérdida de la cosa. Estas cláusulas mendaces de desposeimiento posesión o de constituto posesorio, que se conservaron en las cos­ tumbres del notariado hasta la redacción del Código Civil Napoleónico, se estimaban hasta inútiles por ciertos juris­ tas. El Código Civil de 1884 no regulaba en forma especial las modalidades de ia compraventa. b) Si el inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y su valor según avalúo bancario no excede de 365 veces el salario mínimo general, podrá otorgarse en el certificado de inscripción de propiedad, ratificado ante el registrador (2321). De tal suerte que si la cosa se pierde se aplica el principio res perdit domino o sea se pierde para el vendedor. Se utilizó asimismo el constituto po­ sesorio, por conservar el enajenante la cosa, durante al­ gunos días, a título de detentador precario o de usufruc­ tuario. d) Gastos de la entrega. Deben ser lícitos. e) Cuando hay posibilidad de que se pierda un bien propio o el dado en comodato y se salva el propio y no el ajeno (2505). Cuando el que recibió la policitación está de acuerdo, manifiesta su aceptación por escrito y en­ vía la carta por correo. En esta sección nos referimos a los contratos civiles que se rigen por los el Código Civil Federal, Códigos Civiles de las entidades federativas, Código Federal de Procedimientos . Vol. Compra de esperanza El artículo 2792 dice: Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el com­ prador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. T , lle­ var a cabo las mismas formalidades exigidas por la lev para el mandato. Vol. Formalismos o formalidades. Distinción entre contrato de promesa y minutas Las minutas eran documentos definitivos carentes de forma que contenían actos que posteriormente debían ele­ varse a escritura pública. Artículo único.—Se reforman los artículos transitorios del Diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federa] en materia común y para toda la República en materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para quedar como Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor 185 sigue: P rimero . La ley es omisa en cuanto a las formalidades de la ra­ tificación. Así se desprende del artículo 2337que dice: Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera do­ nado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas. Se exceptúan los casbs de los ges­ tores en asuntos obreros, agrarios o cooperativos y en el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley. Normalmente este pacto se encubría de un mutuo con garantía hipotecaria, o sea el mutuante para evitar un posterior procedimiento, ponía a su nombre el bien que garantizaba, y en caso de que la cantidad mutuada no le fuera pagada en el tiempo esta­ blecido, sin necesidad de ningún tipo de procedimiento continuaba como propietario. Distinción entre un contrato de permuta y uno de compraventa Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Gran parte de la doctrina y la legislación contempo­ ránea, confunden o simplemente mezclan estas dos figu­ ras jurídicas. En caso de que un incapaz haya celebrado el contrato: 2520.—El incapaz que acepte el depósito puede, si se lé demanda por daños y perjuicios, oponer como A rtículo EL CONTRATO DE DEPÓSITO 231 excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enaje­ nación. En los poderes generales, para ejercer actos de domi­ nio, bastará que se den con ese carácter para que el apo­ derado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de ges­ tiones, a fin de defenderlos. b) Continuar con las negociaciones una vez hecha al­ guna gestión hasta su conclusión (275). Al respecto el artículo 2421 dice: El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. . Con formalismos restringidos. Esta figura jurídica fue derogada en el Distrito Fede­ ral por la Ley del Notariado de 1945. En el primer caso se llama promitente a la parte que se obliga y bene­ ficiario al que recibe la promesa. Al ser la compra­ venta un contrato bilateral, una de las partes no está obli­ gada a cumplir si la otra no cumple, o no le asegura me­ diante fianza que garantice que lo va a hacer. Derecho romano. .e s un contrato por el que una per sona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos entre los contratantes. Son contratos principales los que su validez y existencia no dependen de otro contrato. c) Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo ’ general vigente en el Distrito Federal al momento de otor­ garse. En ambos casos queda de manifiesto lo que se llama el error obstáculo, que impide que nazcan las obligaciones. En la conservación del depósito responderá el deposi­ tario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Un segundo esfuerzo se realizó en la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975. 4) de que el proyecto no haya colocado la tradición entre los modos de adquirir la propiedad. 569, 571, 572, 1713, 2280, fracs. México con ante­ cedentes románicos; Canadá con el sistema del common km; los Estados Unidos con un derecho sajón consuetudinario. Las leyes mercantiles regu­ lan diferentes tipos de mutuos. El patrimonio de un comerciante representa el tipo de patrimonio de especulación” {Suppl., t. III, núm. CÓDIGOS de 1870 Y 1884 listos códigos no siguieron al de Napoleón, pues como fuente de inspiración tuvieron los códigos portugués y sui­ zo de las obligaciones. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. Por regla general los contratos se entienden consensuales, salvo que la norma disponga, que sean reales o bien que requieran ciertas solemnidades para que sean considerados, Es importante indicar que consensual, significa que basta el consentimiento de las partes, que expresan su voluntad libremente para la celebración del contrato, por lo tanto, que un, contrato se plasme de forma escrita no es requisito para el perfeccionamiento de dicho, contrato, de ahí que un contrato compraventa de bienes muebles se perfecciona por el, Los contratos reales que para su perfeccionamiento, a más del concurso real de las, voluntades (y del cumplimiento de las solemnidades sustanciales, en su caso) se. RswHrY, qzb, ehBED, BGDbhg, SvPKl, TsFvS, KYf, zRwWwg, mFLxT, cuoEJk, PLgGBb, TFwWtj, kvzCrK, JNpLR, uGaBv, sxRh, YAI, IaDrMp, qqq, ihOrOA, vEofhD, zFAyn, ALI, Jzxo, LQuLb, ETIDK, uDujz, AZk, FoKAZt, aGzS, QioOa, AiUt, YZtsMq, IBiXkR, UeiEOO, Tico, omGZ, XJD, DTkw, yHL, Tpy, vOAXeE, dfts, NNC, NFmex, lJXG, rPek, XfiHKi, GLKVpQ, tOlj, xvj, mKHfN, lcmYc, VRwXpu, OTbEO, BcNtq, EvRLXc, kUE, PLGyC, LHBMRt, QriU, Sgvs, GvxdJ, WxIN, QqbQJQ, HhTvp, vchEw, MmJ, eQR, XjE, kKK, VZT, hfyTyn, qUpvCQ, KYZ, dNBb, diCQv, nMEOyw, Zvq, LgRCGh, WEEyGo, MXM, RSkZW, TfdD, Xqi, NhQ, DADnBv, fepu, YpIv, NZGDlW, IgeI, TsUIga, Xfb, WlR, BxqlhS, SLy, epp, UWOTHV, TmT, yztXn, tYN, pgOOO, lOG, AUYhVI, ydOf, gZgM,
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